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3

1

o

L

CJ{eportorio ·unhmfol de

en la Igld ia mas que el pavimento que ocupa la tum–

ba , ó faetro : en fus lados folo pueden ponerfc doce

achas , o cirios , con quatro velas Cobre ella, y no fe

pueden traer coches enlutados , aunque fea en duelos

de la primer nobleza, Auto 4· cap.

2

1.

rit. 5. de la

Recop. Pracmatica de

15.

y

1

7.

de Noviembre de

17

2

3.

repetida en Madrid por Vandos de

8.

de OQ:ubre de

1760.

y

14.

de Mayo de

1763.

en que afsimifmo fe

mandó , que qu!en lleva(e luto por muerte de Perfona

Real , no permita á los de fu familia le lleven , aunque

fean de efcalera arriba.

M

rf

MADRID:

A

e{h Imperhl

Villa '

íu Corre-

gidor

,

y

Teni~nres

fe

les re!l:ituyo la

Jurifdiccion Civil, y Criminal, que antes fe Iés havia fe–

parado , por

el

Auto treinta y uno , tirulo quinro ,

li–

bro tercero de la Recopilacion de

2 2.

de Junio de

(1715.

z

MADRID : Su Refguardo fe dl:ablecio baxo

las

O rdenes del Superintendente General , con inhibicion

de todos los Tribunales , refervando las apelaciones al

ConCejo de Hacienda en

el

Auto quarro , tirulo

8.

lib..

de

la

R ecopiladon de

2

7.

de Abril de

1717.

3

MADRID : En efra Corre no puede

ningun,

tratante ,.ni otra perfona en fu nombre , chalán , ni re

4

~atón

' falir á fus caminos ' ni puertas

a

comprar los

generos , que vienen para fu Aba!l:o ,

ni

tomarlos en la

Plaza

Ma~or h~

las doce del dia. Auto

2.;.

tirulo

c:v.

J;or-