3
1
o
L
CJ{eportorio ·unhmfol de
!á
en la Igld ia mas que el pavimento que ocupa la tum–
ba , ó faetro : en fus lados folo pueden ponerfc doce
achas , o cirios , con quatro velas Cobre ella, y no fe
pueden traer coches enlutados , aunque fea en duelos
de la primer nobleza, Auto 4· cap.
2
1.
rit. 5. de la
Recop. Pracmatica de
15.
y
1
7.
de Noviembre de
17
2
3.
repetida en Madrid por Vandos de
8.
de OQ:ubre de
1760.
y
14.
de Mayo de
1763.
en que afsimifmo fe
mandó , que qu!en lleva(e luto por muerte de Perfona
Real , no permita á los de fu familia le lleven , aunque
fean de efcalera arriba.
M
rf
MADRID:
A
e{h Imperhl
Villa '
íu Corre-
gidor
,
y
Teni~nres
fe
les re!l:ituyo la
Jurifdiccion Civil, y Criminal, que antes fe Iés havia fe–
parado , por
el
Auto treinta y uno , tirulo quinro ,
li–
bro tercero de la Recopilacion de
2 2.
de Junio de
(1715.
z
MADRID : Su Refguardo fe dl:ablecio baxo
las
O rdenes del Superintendente General , con inhibicion
de todos los Tribunales , refervando las apelaciones al
ConCejo de Hacienda en
el
Auto quarro , tirulo
8.
lib..
9·
de
la
R ecopiladon de
2
7.
de Abril de
1717.
3
MADRID : En efra Corre no puede
ningun,
tratante ,.ni otra perfona en fu nombre , chalán , ni re
4
~atón
' falir á fus caminos ' ni puertas
a
comprar los
generos , que vienen para fu Aba!l:o ,
ni
tomarlos en la
Plaza
Ma~or h~
las doce del dia. Auto
2.;.
tirulo
c:v.
J;or-