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moderna 'R_eal JuriJPrudencia.

M

3

I

5

en las Embarcaciones , de refguardo de Rentas Reales,

ni pefcar con Embarcacion en Puertos , Playas ,

Bahi:J.s

,

Radas, Golfos, ni defernbocaduras d.: ríos ; bajo la pe–

na de fe r denunciados , perder la Pefca , y aplicar fu

valor po;: mirad al d 3nUAcianre,

y

Juez, que entendie–

fe en la Caufa.

zo

L:>s mayores d e fefenra anos, que huvieren fer–

vido

treinta , gozan fu jubilacion de

fervir

en va–

geles Reales, gozan tambieu los fneros ,

y

la fuculrad

de pefcar, y rranfportar generas , como íi eíl:uviefen

en atl:ual ferv icio, no íiendo en Navíos de

S.

M.

z

r

Y

a los que concurren guíl:ofamenre á matri–

cularfe, fa tiendo al mar en Navíos de Guerra, fe les

anticipan las pagas que es coíl:umbre , para que dexe11

focorridas fus familias haíl:a "bolver á fus cafas : en cu–

yo tiempo defarmados los vageles , deben dar los In–

tendentes las rcfpetl:ivas licencias, fegun, y como to–

do lo demás que aqui vá expueíl:o , eíl:a mandado por.

la

Real Perfona en Decreto de

z

I.

de Enero de

r

7 r8.

z z

MARIN A. La Tropa de mar en tierra , y

l:t

'áel

Exercito embarcada dependen enteramente del Go–

tlernador,

o

Comandante de la Plaza,

ó

Navío en que

eíl:uvieren , íin que eíl:a dependiencia altere la fixa ,

Y.

permanente con que fegun fu iníl:ituto debe coníiderar–

fe

fubordinada

á

fu Gefe natural para el gobierno in–

terior del cuerpo de que depende : por lo qua! embar–

cada la Tropa de tierra , ella ,

y

fu Comandante han

de obfervar las ordenes que á bordo die fe

el

que lo fue–

re del Navio : fin embargo de lo prevenido en la Orde–

nanza

9::

Marina , que en lo contrario

il

eíl:o

fe

halla

derogada : por lo ruifmo eCtando la de Marina aquarte-'

Rr

2

h-