moderna 'R_eal JuriJPrudencia.
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en las Embarcaciones , de refguardo de Rentas Reales,
ni pefcar con Embarcacion en Puertos , Playas ,
Bahi:J.s,
Radas, Golfos, ni defernbocaduras d.: ríos ; bajo la pe–
na de fe r denunciados , perder la Pefca , y aplicar fu
valor po;: mirad al d 3nUAcianre,
y
Juez, que entendie–
fe en la Caufa.
zo
L:>s mayores d e fefenra anos, que huvieren fer–
vido
treinta , gozan fu jubilacion de
fervir
en va–
geles Reales, gozan tambieu los fneros ,
y
la fuculrad
de pefcar, y rranfportar generas , como íi eíl:uviefen
en atl:ual ferv icio, no íiendo en Navíos de
S.
M.
z
r
Y
a los que concurren guíl:ofamenre á matri–
cularfe, fa tiendo al mar en Navíos de Guerra, fe les
anticipan las pagas que es coíl:umbre , para que dexe11
focorridas fus familias haíl:a "bolver á fus cafas : en cu–
yo tiempo defarmados los vageles , deben dar los In–
tendentes las rcfpetl:ivas licencias, fegun, y como to–
do lo demás que aqui vá expueíl:o , eíl:a mandado por.
la
Real Perfona en Decreto de
z
I.
de Enero de
r
7 r8.
z z
MARIN A. La Tropa de mar en tierra , y
l:t
'áel
Exercito embarcada dependen enteramente del Go–
tlernador,
o
Comandante de la Plaza,
ó
Navío en que
eíl:uvieren , íin que eíl:a dependiencia altere la fixa ,
Y.
permanente con que fegun fu iníl:ituto debe coníiderar–
fe
fubordinada
á
fu Gefe natural para el gobierno in–
terior del cuerpo de que depende : por lo qua! embar–
cada la Tropa de tierra , ella ,
y
fu Comandante han
de obfervar las ordenes que á bordo die fe
el
que lo fue–
re del Navio : fin embargo de lo prevenido en la Orde–
nanza
9::
Marina , que en lo contrario
il
eíl:o
fe
halla
derogada : por lo ruifmo eCtando la de Marina aquarte-'
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