modernafJ\eal Jurijjm:tdencia.
M
3
r
~en lo a11tiguo era efrilo , quando les recibian la confe–
fion a los reos ' y hadan
el
juramento ' prevenirles '
que eíl:e no recaía Cobre hecho proprio, fino es Cobre
h-:cho ageno , fin que tuviefen que decir contra sí al–
guna coí.1 : y havkndofe creado la Real Audienc:á,
qnc hoy exifre en
el
Reyno de MaUorca , en la fegun–
dl duJa de las que propu(o á
S.
M. y fe refieren en
el Auto
2
3. tir.
2.
lib. 3. de la Recop. de
20.
de Di–
ciembre de r 7 r 7. propufo que convendría reformar(e
el tal eíl:ilo , porque havia enfeñado la experiencia, que
muchas veces la religion del juramento era tan fuerte,
y
eficaz, que havia compelido á los reos a confefar los
delitos, por no incurrir en la nota de perjuros , efpe–
cialmenre en los honrados
,
y
de buena conciencia :
I
3
y
la Real Perfona ' en quanto á eíl:a duda ' fe
firvio mandar,
y
declarar , que fe obfervafe
el
eíl:ilo,
y
práfrica antigua , como mas conveniente para aquel
Reyno , por no tomarfe a los reos la confefion , fino en
hecho ageno , ni vincular al tormento las probanzas,
pues en lo criminal fe juzga en diverfos rerminos que
en los Reynos de Caíl:illa , mas conforme
á
los genios
de los naturales,
y
á
la frequencia de fus delitos.
14 MANDAS. Son nulas las que fe hacen en la
ultima enfermedad a favor de los Confefores , fus deu–
dos, IglcGas , 6 Religiones, Auto 3. tir. ro. lib. 5. de
Recop. de r
2.
de Diciembre de r 7 r 3.
r 5 . MARIA SANTISIMA'
nuiflra SáJora.
En
üt
Purifimo Myfrerio de la Inmaculada Concepcion es Pa–
trona de Efpaña, como fe expufo en
el
tomo
2.
cap.
'2.
num, 38 .
y
el Oficio proprio que ya efraba conce–
dido por
ra
;z.ondel Patronato univerfal, fe reza por
MARTINEZ.
Tom.
JV,
Rr
Jos