308
L
fí\eportorio unÍ"VerJal de
[t~,
precio
á
que fe havia de vender la Sal
á
los EcleGafríco5.
(Luiíiana isla al rom. 3· cap.
2.
§.
6.
num.
21
3.)
29
LUIS PRI_MERO : Efie Monarca, en Real De–
·crero , firmado de fu Real mano en
9·
de Marzo de
1 724. mandó obfervar , guardar, y cumplir en todo,
la Bula
Apojlolici Mon'!fterii
de Inocencio Papa Deci–
mo
lll.
que contiene treinta Capitules , dirigidos
á
la
buena Difciplina Ecleíiafiica en los Reynos de Efpaña,
y fus Tribunales EcleíiafiicQs; fué expedida en Roma
a
1 3. de Mayo de
I
7
2
3. año fegundo de fu Pontificado,
concedida
a
infiancias del Cardenal Belluga : y compul–
fada una copia de ella, la mando S. M. pafar al Nuncio
'de fu Santidad en efia Corre ,
á
fin de que fus Minifuos
la tuviefen prefente en todos los negocios , y caufas , que
fe ofrecieren en la Nunciatura :
y
afsimifmo
á
todos los
Prelados Eclefiaíl:icos del Reyno otras impreCas , recomen–
'dandoles fu execucion , y praQ:ica en íus Diocefis , y
d.if,.
tritos.
30 LUIS PRIMERO : Tambien efie Soberano, en
:Real Decreto , que fe firvió mandar expedir el año de
1 7 24. prohibió los
juegos de embi te , bajo las penas
que fe han exprefado, tratando de ellos en la letra que le<
~orrefponde.
3
1
LUISES,
Moneda de Frtzncia
:
En Real Decreto
'de 5. de Julio de 1706. efiando la Magefiad del Señor
Phelipe Qginto en el campo Real de J adraque , fe íir–
vió mandar , que los de oro , en Navarra , y CafHlla
valiefen , como los doblones de
á
dos efcudos de oro:
Jos
efcudo~
, como los reales de
a
ocho de plata doble ,
)'¡
los medios efcudos ,
Y:
quarros de efcudos ,
á
pro-