moJerna IJ\l'al JuriJPrudencia.
L
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para fu obfervancia fe publicare por Vando en todas par–
tes ,
y
fe afi,tdiefe dl:a provideAcia
a
la Real lnílruccion
de
2
6.
de JUtlio del año de 17
6 6.
fobre eleccion ,
ufo ,
y
prerrogativas de los Perfoneros del Comun : pe•
ro eí\o no obílante en poíleriores ultimas Reales Ce–
dulas de
9·
de Agoílo , y
2.
de Septiembre de 1768.
fe declaró , que íin embargo de las antecedentes debian
tener precio fuco el pan cocido ,
y
efpecies que adeu–
dan millones, como fon Carnes, Tocino, Azeyre, Vi–
no, Vinagre, Pefcado Calado , Velas , y Jabon , vendi–
'das por menor ,
y
no por mayor : afsimifmo fe mandó,
que la Sala de Sefiores Alcaldes de Corte en Madrid
'diefen poílura femanalmenre
a
los comeílibles de perca–
dos , caza de todas clafes, legumbres ,
y
frutas , fin lle–
var derechos algunos por
la~
pofl:uras , ni licencias , pa–
.ra moderar
el
abufo en que por la liberrad de la de
16.
'de Junio de 1767. fe havia incidido : y que los Ayun–
tamientos de los Pueblos donde fe verifiquen tales def–
ordenes en los precios , ocurran
á
las Chancillerías ,
y¡
!Audiencias de fu Terrirorio , para que infl:ruido el re–
curfo con la inrervendon del Perfonero ,
y
Diputados,
oido el Fifcal , providencien en el acuerdo lo mas con..,
;vonien re
á
beneficio del Publico.
20
LICENCIAS. Las que fe abolieron por ·la Rea(
Cedula de 16. de Junio de 1767. de que habla el nu–
mero antecedente ,
y
eílá en obfervanda ,
fe entiende
tambien para toda la Corona de Aragon ,
á
cuyos Pue•
blos fúe comunicada, como la de
2.
de Septiembre de
11768.:
y
por las quales fe derogó
la
providencia,
que
la Real Audiencia de Zaragoza tenia dada en 3· de
Septiembre de 1739. para
~ue
los Alcaldes Mayores;_
iJUR.TINEZ,.
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