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moJerna IJ\l'al JuriJPrudencia.

L

305

para fu obfervancia fe publicare por Vando en todas par–

tes ,

y

fe afi,tdiefe dl:a provideAcia

a

la Real lnílruccion

de

2

6.

de JUtlio del año de 17

6 6.

fobre eleccion ,

ufo ,

y

prerrogativas de los Perfoneros del Comun : pe•

ro eí\o no obílante en poíleriores ultimas Reales Ce–

dulas de

de Agoílo , y

2.

de Septiembre de 1768.

fe declaró , que íin embargo de las antecedentes debian

tener precio fuco el pan cocido ,

y

efpecies que adeu–

dan millones, como fon Carnes, Tocino, Azeyre, Vi–

no, Vinagre, Pefcado Calado , Velas , y Jabon , vendi–

'das por menor ,

y

no por mayor : afsimifmo fe mandó,

que la Sala de Sefiores Alcaldes de Corte en Madrid

'diefen poílura femanalmenre

a

los comeílibles de perca–

dos , caza de todas clafes, legumbres ,

y

frutas , fin lle–

var derechos algunos por

la~

pofl:uras , ni licencias , pa–

.ra moderar

el

abufo en que por la liberrad de la de

16.

'de Junio de 1767. fe havia incidido : y que los Ayun–

tamientos de los Pueblos donde fe verifiquen tales def–

ordenes en los precios , ocurran

á

las Chancillerías ,

!Audiencias de fu Terrirorio , para que infl:ruido el re–

curfo con la inrervendon del Perfonero ,

y

Diputados,

oido el Fifcal , providencien en el acuerdo lo mas con..,

;vonien re

á

beneficio del Publico.

20

LICENCIAS. Las que fe abolieron por ·la Rea(

Cedula de 16. de Junio de 1767. de que habla el nu–

mero antecedente ,

y

eílá en obfervanda ,

fe entiende

tambien para toda la Corona de Aragon ,

á

cuyos Pue•

blos fúe comunicada, como la de

2.

de Septiembre de

11768.:

y

por las quales fe derogó

la

providencia,

que

la Real Audiencia de Zaragoza tenia dada en 3· de

Septiembre de 1739. para

~ue

los Alcaldes Mayores;_

iJUR.TINEZ,.

Tom,

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Yj