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30

z.

L ·

'J\eportorio uni'l:!er/al de la

8

LATON : En

la

prohibicion general de la intra–

ducion de metales dorados , fe ha exceptuado la de

el

Laton batido,

y

tirado enojas , de que fe permite fu

h–

bre comercio ,

y

el

de las alajas que de

el

dl:uviefen fa.

bricadas ,

Ó

fe fabricafen en eíl:os Dominios , conforme ;{

la Real Refolucion de 1

z.

de Marzo de 17

54·

que fe

eíl:iende tambien á todo Laton batido ,

y

tirado : como

es

la

fruslera ,

Ó

azofar , en caicos ,

ú

ojas ;

o

en planchas,

ilo de alambre de todos gruefos ,

y

efpecies ,

;{

excep–

cion de el Laton vaciado en arenas , que es el unico que

faben fabricar Jos Latoneros de eíl:os Reynos ; fegun otro

Real Decrero de. 14. de Junio de

I

7

54·

9

LEYAS : Se executan con arreglo

a

las Ordenes;

que por Jos refpeél:ivos Tribunales fe comunican , en la

inteligencia , de que íiempre eíl:an vivas para aplicar

al Re:J.l Servicio a toda perfona vagamunda ,

o

mal entre–

tenida ; de que fe

ha

tratado en ei

tom.

1.

'y

puede verfe'

en eíl:e

á

la palabn

VagoJ.

10

LEGADOS: Son nulos,

y

no valen los hechos

en la ultima enfermedad á favor de l-os Confefores por'

los enfermos , que de ellos fueron aíiilidos ,

ni

á

favor de

fus Iglelias, ni deudos , ni fus Religiones, Auto

'3.

ti–

tulo

10.

libro 5·

de Recop. de

I

z.

de Diciembre

de 1713·

r

1

LEYES

del Re7no

:

Deben guardarfe fin excufa,

aunque fe diga , que no eíl:an en ufo , no eíl:ando deroga–

das exprefamente por otras po!\eriores, Aut.

2.

ti

t.

I.

lib.

2.

de la Recop. de

12.•

de Junio de 1714.

r

2

LEYES : Las que tratan de la adjudicacion de

los bienes de'los deudores de Derechos Reales ,lfe en–

t-ienden limitadas

á

los cafos exprefos en ellas , Aut. r

:.

tít.