30
z.
L ·
'J\eportorio uni'l:!er/al de la
8
LATON : En
la
prohibicion general de la intra–
ducion de metales dorados , fe ha exceptuado la de
el
Laton batido,
y
tirado enojas , de que fe permite fu
h–
bre comercio ,
y
el
de las alajas que de
el
dl:uviefen fa.
bricadas ,
Ó
fe fabricafen en eíl:os Dominios , conforme ;{
la Real Refolucion de 1
z.
de Marzo de 17
54·
que fe
eíl:iende tambien á todo Laton batido ,
y
tirado : como
es
la
fruslera ,
Ó
azofar , en caicos ,
ú
ojas ;
o
en planchas,
ilo de alambre de todos gruefos ,
y
efpecies ,
;{
excep–
cion de el Laton vaciado en arenas , que es el unico que
faben fabricar Jos Latoneros de eíl:os Reynos ; fegun otro
Real Decrero de. 14. de Junio de
I
7
54·
9
LEYAS : Se executan con arreglo
a
las Ordenes;
que por Jos refpeél:ivos Tribunales fe comunican , en la
inteligencia , de que íiempre eíl:an vivas para aplicar
al Re:J.l Servicio a toda perfona vagamunda ,
o
mal entre–
tenida ; de que fe
ha
tratado en ei
tom.
1.
'y
puede verfe'
en eíl:e
á
la palabn
VagoJ.
10
LEGADOS: Son nulos,
y
no valen los hechos
en la ultima enfermedad á favor de l-os Confefores por'
los enfermos , que de ellos fueron aíiilidos ,
ni
á
favor de
fus Iglelias, ni deudos , ni fus Religiones, Auto
'3.
ti–
tulo
10.
libro 5·
de Recop. de
I
z.
de Diciembre
de 1713·
r
1
LEYES
del Re7no
:
Deben guardarfe fin excufa,
aunque fe diga , que no eíl:an en ufo , no eíl:ando deroga–
das exprefamente por otras po!\eriores, Aut.
2.
ti
t.
I.
lib.
2.
de la Recop. de
12.•
de Junio de 1714.
r
2
LEYES : Las que tratan de la adjudicacion de
los bienes de'los deudores de Derechos Reales ,lfe en–
t-ienden limitadas
á
los cafos exprefos en ellas , Aut. r
:.
tít.