modernarf\ea!Jurijprudencia.
L
307
una <le las Salas del Gobierno , afiíl:iendo
a
efre atto
el
Iluíl:riíimo Sefior Gobernador , quatro Señores Minif–
tros de capa, y efpada, tres Togados, y uno de los Se–
fiares Fifcales del mifmo ConCejo , con toda la jurifdic–
cion contenciofa , y economica , que conviene para
qualquirer incidente que ocurra ; y afsimifmo dos Se–
ñores Minifuos del de Cafrilla , refervado el gobierno,
y jurifdiccion para entender en los afuntos concernientes
'á
fu fiel manejo , y Admirutl:racion, al Sefior Superin–
.tendente General de la Real Hacienda , con todas las
facultades necefarias, y las de poner Empleados , y quirar
Sueldos.
2
5
LUIS PRIMERO: Digniíimo Rey de Efpaña,
'y
muy amado Hermano del Señor Don Carlos Tercero
nuefrro Soberano (que Dios guarde ) entró
á
reynac
por el atto de renuncia que hizo fu carifimo Padre
ei
Señor Don Phelipe Q!!imo de ro. de Enero de 1724•.
que fué aceptado en
el
dia
r
5.
del mifmo ,
y
proclama·
do en fu confequc:ncia : murio en
3
r.
de Agofro entre
dos, y tres de la mañana en
el
mifmo año de
r
7 24.
De efre Soberano foto fe
incorporaron en el Derecho
los Autos 2. y
25.
tir.
g.
y
el7. tit. 8.lib.
g.
de la No–
.vif. Recopilacion de
2 2.
de Enero, 2
5.
de Febrero,
Yj
9·
de Junio de 1724.
2
6
Declarando en
é1
primero , que los pliegos ,
Y,
contratos de los arrendamientos de las Rentas Reales fe
reduxefen , y arreglafen en todo
á
las Leyes generales ,
Y,
!l;ondiciones de Millones:
27
En el fegundo, que los Pueblos cefafen en los ar–
bitrios
de milicias ,
y
moneda forera:
¡.:_lt
X
en
e~
tercero la i.nfuuccion ,
Q_q
2
y
relacíon fobre
el
r,re-