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modernarf\ea!Jurijprudencia.

L

307

una <le las Salas del Gobierno , afiíl:iendo

a

efre atto

el

Iluíl:riíimo Sefior Gobernador , quatro Señores Minif–

tros de capa, y efpada, tres Togados, y uno de los Se–

fiares Fifcales del mifmo ConCejo , con toda la jurifdic–

cion contenciofa , y economica , que conviene para

qualquirer incidente que ocurra ; y afsimifmo dos Se–

ñores Minifuos del de Cafrilla , refervado el gobierno,

y jurifdiccion para entender en los afuntos concernientes

fu fiel manejo , y Admirutl:racion, al Sefior Superin–

.tendente General de la Real Hacienda , con todas las

facultades necefarias, y las de poner Empleados , y quirar

Sueldos.

2

5

LUIS PRIMERO: Digniíimo Rey de Efpaña,

'y

muy amado Hermano del Señor Don Carlos Tercero

nuefrro Soberano (que Dios guarde ) entró

á

reynac

por el atto de renuncia que hizo fu carifimo Padre

ei

Señor Don Phelipe Q!!imo de ro. de Enero de 1724•.

que fué aceptado en

el

dia

r

5.

del mifmo ,

y

proclama·

do en fu confequc:ncia : murio en

3

r.

de Agofro entre

dos, y tres de la mañana en

el

mifmo año de

r

7 24.

De efre Soberano foto fe

incorporaron en el Derecho

los Autos 2. y

25.

tir.

g.

y

el7. tit. 8.lib.

g.

de la No–

.vif. Recopilacion de

2 2.

de Enero, 2

5.

de Febrero,

Yj

de Junio de 1724.

2

6

Declarando en

é1

primero , que los pliegos ,

Y,

contratos de los arrendamientos de las Rentas Reales fe

reduxefen , y arreglafen en todo

á

las Leyes generales ,

Y,

!l;ondiciones de Millones:

27

En el fegundo, que los Pueblos cefafen en los ar–

bitrios

de milicias ,

y

moneda forera:

¡.:_lt

X

en

e~

tercero la i.nfuuccion ,

Q_q

2

y

relacíon fobre

el

r,re-