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304 L

r'J\eportorio UJ!Í1Jerfal áe

(tt

r8 LIBROS PARROQUIALES. Los cínco regu–

lares que deben tener las Parroquias de Bautifmos

1

Con–

firmaciones

1

Defpoforios

1

Velaciones

1

y

Matriculas

de feligrefes

deJlatu animarum

1

y

los de Entierros no

pueden facarfe , ni extraherfe originales de los Archi–

vos para ningunas pruebas , ni permitirlo por ningun

acontecimiento los Parrocos ; como ni tampoco los Pro–

tocolos de Oficios de Efcribanos públicos

1

ni los pape–

les de los Archivos de las Ciudades, Villas

1

y

Luga–

res , fus padrones, ni otros papeles originales

1

ni los de

los Archivos de las Comunidades

1

aunqHe lo preten–

dan algunas perfonas para pruebas , ú otras cofas , por–

que en dl:os cafos cumplen con exhibidos , para que

¡{

fu prefencia copien

1

y

tomen los Te!timonios que hu–

vlefen mene!ter , Auto 4· rit.

I 1.

Ub. z. de la Recop.

de zo. de Noviembre de 1703.

19

LrCENClAS. Las

qu~::

fe requie¡en para ven–

der los gcneros , que van de parte afuera Uos Pue–

blos , roca concederlas á las J ufticias , como áJos Regi–

~otes

poner el precio de Jos . c01;ne!tiblcs : J*rO

a

.únbs,

y a

otros les eO:a, prohibido enetodas ,las-,C(ud-tdes

1

Vi–

llas , y Lugares de dl:os Rernos de- Efpaña

el

llevar de–

rechos algunos con el pretexto de licencias

1

ni polluras,

baxo la -pena de privacion de oficio

1

y

del dos tanto

al que c<'>ntravinlefe ;

y

en

vj!h

de Los muchos abufos

introducidos por las dos caufas exprefadas : etl Real Ce–

dula de

I

6.

de Junio· de 17

67

•.

(e

abolieron las expre–

fadas licencias

1

y

po!turas ,

y

mandó S. M. que Útl

ellas todo Traginante,

ó

Comerciante pueda vender con

totallibe.r.taA

1

.fin te·ne.r

emba,~azo

alguQo por el defec–

to de poO:ura,

tu

otro,

ba>.Q~.Ia

.CXI>,telada

p~na,

y

que

[

p~