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r'J\eportorio UJ!Í1Jerfal áe
(tt
r8 LIBROS PARROQUIALES. Los cínco regu–
lares que deben tener las Parroquias de Bautifmos
1
Con–
firmaciones
1
Defpoforios
1
Velaciones
1
y
Matriculas
de feligrefes
deJlatu animarum
1
y
los de Entierros no
pueden facarfe , ni extraherfe originales de los Archi–
vos para ningunas pruebas , ni permitirlo por ningun
acontecimiento los Parrocos ; como ni tampoco los Pro–
tocolos de Oficios de Efcribanos públicos
1
ni los pape–
les de los Archivos de las Ciudades, Villas
1
y
Luga–
res , fus padrones, ni otros papeles originales
1
ni los de
los Archivos de las Comunidades
1
aunqHe lo preten–
dan algunas perfonas para pruebas , ú otras cofas , por–
que en dl:os cafos cumplen con exhibidos , para que
¡{
fu prefencia copien
1
y
tomen los Te!timonios que hu–
vlefen mene!ter , Auto 4· rit.
I 1.
Ub. z. de la Recop.
de zo. de Noviembre de 1703.
19
LrCENClAS. Las
qu~::
fe requie¡en para ven–
der los gcneros , que van de parte afuera Uos Pue–
blos , roca concederlas á las J ufticias , como áJos Regi–
~otes
poner el precio de Jos . c01;ne!tiblcs : J*rO
a
.únbs,
y a
otros les eO:a, prohibido enetodas ,las-,C(ud-tdes
1
Vi–
llas , y Lugares de dl:os Rernos de- Efpaña
el
llevar de–
rechos algunos con el pretexto de licencias
1
ni polluras,
baxo la -pena de privacion de oficio
1
y
del dos tanto
al que c<'>ntravinlefe ;
y
en
vj!h
de Los muchos abufos
introducidos por las dos caufas exprefadas : etl Real Ce–
dula de
I
6.
de Junio· de 17
67
•.
(e
abolieron las expre–
fadas licencias
1
y
po!turas ,
y
mandó S. M. que Útl
ellas todo Traginante,
ó
Comerciante pueda vender con
totallibe.r.taA
1
.fin te·ne.r
emba,~azo
alguQo por el defec–
to de poO:ura,
tu
otro,
ba>.Q~.Ia
.CXI>,telada
p~na,
y
que
[
p~