moderna fJ\eal Juriforudencia
dientes requiíitorias para'fu priíion , y
<iichas carceles:
J
2
99
condudon
a
la-s
1
8
~e
haviendo muertos ,
o
heridos , fe reconoz–
can por Cirujanos , que declaren los
infrrumentos coñ
que hicieron las heridas , fu calidad , y efrado , haciendo
fe mantengan en curacion, f1afl:a que confre de fu [a–
nidad:
19
Y
ultimamente, que las caufas de hurto que
efcribieren las embien femanalmente á la Sala , aunque
no haya prefos , ni reos conocidos, y tefl:imonio por ma–
no del Sefior Alcalde
a
quien toque de haver hecho las di.!
éhas viíiras:
-
2.0
Con apercibimiento , de que
G
fucedia algun
robo, y no daban cuenta en fus refpeáivas Jurifdicciones, .
(e
procedería contra los morofos , y fe les traería prefos
á
las Reales Carceles de eí\:a Corte.
L
I
LABRADORES : Se les debe
a
ellos guardar
,
los Privilegios , que por Leyes , Autos ,
y
Reales Provifiones les efrán concedidos ; íegun fe expo–
ne en el tom.
1.
cap.
3·
num.
101.
y
102.
pero es de
advertir , que por Auto Acordado de el Confejo pleno
en
zo.
de Noviembre de
I
7 54·
fe declaró, que
el
Auto
8.
tít.
2
5.
lib.
5.
de los imprefos el año de
1745.
en
que dice : fe obferven en todo, y por todo la ley
2
8.
tit.
21.
lib.
4·
de la Recop.
y
efpecialmente
el
capitulo en
que íe manda
a
favor de los Labradores , que el pan que
fe les pr,eítare entre año para fembrar ,
o
para otras ne-
Pp
2
ce-