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moderna fJ\eal Juriforudencia

dientes requiíitorias para'fu priíion , y

<iichas carceles:

J

2

99

condudon

a

la-s

1

8

~e

haviendo muertos ,

o

heridos , fe reconoz–

can por Cirujanos , que declaren los

infrrumentos coñ

que hicieron las heridas , fu calidad , y efrado , haciendo

fe mantengan en curacion, f1afl:a que confre de fu [a–

nidad:

19

Y

ultimamente, que las caufas de hurto que

efcribieren las embien femanalmente á la Sala , aunque

no haya prefos , ni reos conocidos, y tefl:imonio por ma–

no del Sefior Alcalde

a

quien toque de haver hecho las di.!

éhas viíiras:

-

2.0

Con apercibimiento , de que

G

fucedia algun

robo, y no daban cuenta en fus refpeáivas Jurifdicciones, .

(e

procedería contra los morofos , y fe les traería prefos

á

las Reales Carceles de eí\:a Corte.

L

I

LABRADORES : Se les debe

a

ellos guardar

,

los Privilegios , que por Leyes , Autos ,

y

Reales Provifiones les efrán concedidos ; íegun fe expo–

ne en el tom.

1.

cap.

num.

101.

y

102.

pero es de

advertir , que por Auto Acordado de el Confejo pleno

en

zo.

de Noviembre de

I

7 54·

fe declaró, que

el

Auto

8.

tít.

2

5.

lib.

5.

de los imprefos el año de

1745.

en

que dice : fe obferven en todo, y por todo la ley

2

8.

tit.

21.

lib.

de la Recop.

y

efpecialmente

el

capitulo en

que íe manda

a

favor de los Labradores , que el pan que

fe les pr,eítare entre año para fembrar ,

o

para otras ne-

Pp

2

ce-