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J
fR._eportorio uni'lmfal de la,
J
·I
JABON : Afsi el duro , como
el
blando fe
puede hacer con libre facultad de efl:ablecer
Fabricas por qualquier Vafallo de S. M. íin otra forma–
lidad, que la de afegurar la paga de los D erechos Reales,
conforme ala Real Refolucion de'IZ7· de Junio de
1i64·
'Cumunicada a·todas las
Cap~tales
de Efpaña en 17. de
Agofl:odel mifmo.
z
JABON ; Los Vecinos,
y
habitantes de Madrid
·pueden introducir de fu cuenta libremente el que neceíi–
•taren para fu confum0,pagando en la puerta los derechos de
eíl:ilo: yafsimifmo e(\:ablecer A lmacenes para fu venta por
mayor de primera mano ' f'egun Vando que fe publicó en
eíl:a Corte en 10. de Diciembre de
17 66.
de orden del Su–
premo ConCejo de Caíl:illa.
3 JUECES: veafe
Alcaldes ,Jtiflicias ,
y
Corregido,–
ru
:
El EfcolaíHco Reél:or de la Univeríidad de Alcalá de
Henares no puede ufar .de las Cen[uras para cobranza
de deudas, ni materias temporales , ni buelta de Autos,
·ni otorgar las Apelaciones de cofas temporales á la Nun–
ciatura; pena de privacion de oficio , por Real Proviíion
de S. M. que con 14. Artículos [obre fu Jurifdicion fe
expidió en 23. de Julio de 1768. mandando guardar la
ley 18. tít. 7· lib.
1.
de la Recop. donde fe incluyen
todos, y en e:fta obra tom.
1.
cap. 3·
4 JUEGOS : Efian prohibidos los de Banca , Lance,
'Azár, Baceta , Embite, Dados , Tablas , Cubiletes , De–
dales, Nueces, Defcarga la Burra, Sacanete, Parar,
y;
ro-