291.·
I '
r'R.,'l'portorio uni"l>erfal de la
ilinaria ' quien en caía de110 haver intereíados
a
los bie–
nes de los que aísi mueren , toca hacer la aplicacion
á
la
Real Camara:
24
Y
atendiendo aísimifmo el Coníejo
á
cortar
'femejanres'abufos, evitando las competer\cias,
y
emba–
razos, que cada día fe experimentan , y padecen las ]uf–
ricias Ordinarias por los procedimientos de los Subdele–
gados de Cruzada de que proviene un ab(oluro rraftor-.
no ,
y
confuíion en ·la Adminií1:racion de Juí1:icia, con
los
imponC!érabl~s
perjuicios , que con eí1:os motivos pa–
decen Jos Vafallos,
y
la caufa publica:
2
5
Declaró
S. M.
por regla general , que en lo íuce–
fivo en conformidad de las expreíadas tres Leyes , toéa
el
conocimiento de todos los
A
uros de bienes mofirencos,
e
inren:ados, en que no huviere herederos conocidos,
á
las
'Jilllicias Reales Ordin:trias :
y
en grado de apelacion en
fus cafos á las refpeél:ivas Chancillerías ,
y
Audiencias,
fin
mezcla alguna de los Subdelegados de Crnzada;-
2
6
Y
que verificado fer los bienes vacantes mof–
trencos , evacuadas las folcmnidades necefarias , fe
ad~
judiquen
á
la Real Camara , y lo comuniquen de oficio
al Intendente de la l"r0vincia para
el
nudo hecho de la
percepcion ,
a
fin de que las Leyes fe obferven, y fe evi–
te que las Períonas Ecleíiaíl:icas fe mezclen en Judica–
tura del todo temporal;
ni
turbe
á
titulo de ella
el
co–
·nocimiento ' que de ellos negocios pertenece alas Jufti–
das OrcUnarias en la forma dicha : veaíe verbo
Cruzada
nu–
mero
27
r. á!"z 8o. donde fe úenra la Inftruccion delCo–
mifario Ge-neral, y cierto Auto Acordado, que con c:íl:a
Real Cedula queda uno , y otro derogado ,
y
fm ningun
- efefro:
'Afsi-