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291.·

I '

r'R.,'l'portorio uni"l>erfal de la

ilinaria ' quien en caía de110 haver intereíados

a

los bie–

nes de los que aísi mueren , toca hacer la aplicacion

á

la

Real Camara:

24

Y

atendiendo aísimifmo el Coníejo

á

cortar

'femejanres'abufos, evitando las competer\cias,

y

emba–

razos, que cada día fe experimentan , y padecen las ]uf–

ricias Ordinarias por los procedimientos de los Subdele–

gados de Cruzada de que proviene un ab(oluro rraftor-.

no ,

y

confuíion en ·la Adminií1:racion de Juí1:icia, con

los

imponC!érabl~s

perjuicios , que con eí1:os motivos pa–

decen Jos Vafallos,

y

la caufa publica:

2

5

Declaró

S. M.

por regla general , que en lo íuce–

fivo en conformidad de las expreíadas tres Leyes , toéa

el

conocimiento de todos los

A

uros de bienes mofirencos,

e

inren:ados, en que no huviere herederos conocidos,

á

las

'Jilllicias Reales Ordin:trias :

y

en grado de apelacion en

fus cafos á las refpeél:ivas Chancillerías ,

y

Audiencias,

fin

mezcla alguna de los Subdelegados de Crnzada;-

2

6

Y

que verificado fer los bienes vacantes mof–

trencos , evacuadas las folcmnidades necefarias , fe

ad~

judiquen

á

la Real Camara , y lo comuniquen de oficio

al Intendente de la l"r0vincia para

el

nudo hecho de la

percepcion ,

a

fin de que las Leyes fe obferven, y fe evi–

te que las Períonas Ecleíiaíl:icas fe mezclen en Judica–

tura del todo temporal;

ni

turbe

á

titulo de ella

el

co–

·nocimiento ' que de ellos negocios pertenece alas Jufti–

das OrcUnarias en la forma dicha : veaíe verbo

Cruzada

nu–

mero

27

r. á!"z 8o. donde fe úenra la Inftruccion delCo–

mifario Ge-neral, y cierto Auto Acordado, que con c:íl:a

Real Cedula queda uno , y otro derogado ,

y

fm ningun

- efefro:

'Afsi-