1.
9
o.
1
·
1\éportorio
u1iÍ''m[al
de·
l a
mutio Gn hacerlo : los tales bienes vengan
de rechamen~
te
a
los parientes del que le dió el poder ' que huviefen
de he redar rus bienes
abintdb.to'los qualcs ' en caro
que no fean hijos, ni defcendientes, o afcendientes legí–
timos,' [e{ln obligados
á
difponer de la quinta parte de los
tales bienes por el alma del reílador :
y
G
dentro del
año contado defde fu muerte no lo cumplieren , las Juf–
ticias le compelan ;:{
ello ,
y
fea parte para demandarlo
"'ualquiera del Pueblo : y examinada la materia con la
reflexion , que pide fu importancia , fue fen,ido S. M.
conformandofe .con
el
parecer de los de [u ConCejo , eO:a–
blece r una Ley .para todos los Dominios de Efpaña, la
qua! fe infl:;rro en la Real Pracmarica, y fu tenor es
el
íi–
guiente.
21 ,
Por quanto los Jueces afsi EcleÍtaíl:icos , como
, Seculares , con abuf0 de lo difpudl:o por la
ley
1
o. ti
t.
, 4· lib.
5.
de la Recop. la eO:ienden indebidamente
, á
herederos que en ella fe excepr.uan ,
y
cafos de que
, no habla, con perjuicio de mis Va{:¡llos : quiero fe ob–
" ferve dicha Ley en todo Io por ella-ordenado,
y
en
· , la forma ,
y
manera que fe halla prevenido , ciñen–
" dofe
á
lo literal,
y
exprefo de ella :
y
mando que los
, bienes,
y
herencias de los que mueren abinteílato ab–
" foluramenre fe entreguen íntegros Íln deducion alguna;{
, los parientes , que deben heredado , fegun
el
orden
, del fucceder , que di[ponen Jas L eyes. del Reyno,
, debiendo los referidos herederos hace-r el Entierro,
, Exequias · , .Funerales ,
y
demás fufragios , que fe
., acoftumbren en el Pais , con atreglo
á
la calidad , cau–
,, da! ,
y
circunílancias del difunto ; Cobre que les encar–
~'
go fus conciencias ,
y
en el caCo folo de no cumplir con
" ef-