2
S8
rJ?..epJi'torio uni'JJerfal
Je la
de Li!:>reros, que fon Comunidades oumerofas
c11
eíl:a:
Corte , ni ninguno d-:: ellos en particular como tales,
ó
como indh•iduos , en la vida , ni en la
mu~rte
de lo¡
'Autores , porque
i
e(bs los heredan íus legítimos íuc–
ceíores, afsi en íus privilegios, como -en los demás_bie.
u~s
adquiridos ,
y
heredables:
1
5
y
íolo comprandolos
a
ellos '
ó
á
íus habientes
'derecho , pLteden imprimir ,
y
comerciar con aquellos
libros que de dl:c modo huvie[en adquirido, pero no
por ning:,mo otro motivo , pues no luy Ley , Auto, De•
creta , Cedula , Providencia , ni Doétrina por dondo
fe:
le atribuya alguna accion para imprimir con perjub
do de los herederos de los Autores ninguna obra , en
_que con íu fudor , eíl:ndio ,
y
trabajo les fundaro!1
fl(
Mayorazgo.
r
6
INTE~DENCIAS.
'E!hn
feparadas de los
Cor~
regimientos por Real Cedula de
1
3·
de Noviembre
dC:
17
6 6.
fin
perjuicio de los aél:uales, al riempo en que fue;
ex
?eJida , ro
m.
3.
cap.
2.
num.
7.
Inquijicion:
veafe la letra
A.
BUm.
8j.
y
163.
r-.
B.
num.
13.
y
I
6.
la C.num.
110.
D.
num.
I 2.
E.
n,
·3
r.
al 37. F. num. 24. de eíl:e Tomo:
y
en el tom•.
1
._el
cap.
3·
num.
19.
al
qo.
_
17
INTENDENTES. Les toca como tales la apH.. -
cacion de vagos , veaíe la letra A. -verbo
Audimcia"
num.
14)·
•
-
1
8
i:--JTERREGNO. El tiempo que medía
deícf~
el fall;:imienro de un Soberano , haíl:a la Coronacion de
ftt
íucce[or , íc Cuele
llamar
Interregno
:
y
en eíl:os ca--f
fos tt>dos lo> Tribunales obfervan la pdética de
hacer~
suc
en
el
~:J.~cl [e,_lla~q
!-l,e a9.u«.i
¡úQ
¡
~<\!;ll ~ne firv~
Cll