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286

l

fl{eportorio uni1mfol Je fa

fe abolió por R eal Decreto de S. M. d;: zz. de

Mar~

zo de

17

6

3.

para lo Cucccfivo ,

excepcion de la del Ca–

t'on Chrifriano, Efpejo de Chryfbl fi no , Devociones del

S:mro

RoCario , Vi-a-Crucis, las Canillas Je Valladolid,

y

los demás , que-efran en ufo de las ECcuela de prime–

meras letras , Preparatorios p.1ra la SJgrada Con fdion ,

y,

C omunion , Accion de gracias , Examen diario de la con–

ciencia , Meditaciones devoras para cada di.t , rodas las

N

venas ,

y

orras devociones femejantes , que por pre–

cífos efros libros para la educacion ChrHliana , quedan fu–

jetos á la rafa que el ConCejo les pufiere.

9

IMPRESIONES. Concedida la licencia para ha–

cerlas,

y

vender'algun libro de los que no tienen rafa , no

hay necdidad de otra para publicar ,

y

vender

:

fegun lo

'declaró S.

M.

en el Real D :=crero citado en el

A

umero

antecedente,

y

en Refolucion de

14.

Gle Noviembre de

I

7

6z.

y

que

en

los fujetos

a

la taCa fe ponga la que

fue(e al principio de cada uno , de que los Libreros no fe

han de exceder , baxo

la

pena de darlo de valde ,

y

pagar

kt

multa de (eis ducados al delator,

y

las cofras que fe

cauCaren.

1 0

IMPRESIONES. Las debe corregir el Autor,

ó

el

que las hicicfe , con fu original ,

y

poner con claridad

1as

erratas que huviefe , reCpeél:o de haverfc :tbolido el

empleo de Correél:or General por el citado Decreto de z

z.

de Muzo de

17

6

3.

en que rambien fe pcrmirio la liber–

tad -de folicita r las licencias,

y

privilegios por si á los

Autores ,

ó

aquellos á quienes deban concederfe ,

ó

por

fus Agentes , cefando

el

Porrcro del ConCejo defrinado

a

dh

comifion en

el

encargo que fiempre ha renide , de

9ue pueden ·feguirfe :tlgunos inconvenientes : Por lo que,

p:t-