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l
fl{eportorio uni1mfol Je fa
fe abolió por R eal Decreto de S. M. d;: zz. de
Mar~
zo de
17
6
3.
para lo Cucccfivo ,
:í
excepcion de la del Ca–
t'on Chrifriano, Efpejo de Chryfbl fi no , Devociones del
S:mro
RoCario , Vi-a-Crucis, las Canillas Je Valladolid,
y
los demás , que-efran en ufo de las ECcuela de prime–
meras letras , Preparatorios p.1ra la SJgrada Con fdion ,
y,
C omunion , Accion de gracias , Examen diario de la con–
ciencia , Meditaciones devoras para cada di.t , rodas las
N
venas ,
y
orras devociones femejantes , que por pre–
cífos efros libros para la educacion ChrHliana , quedan fu–
jetos á la rafa que el ConCejo les pufiere.
9
IMPRESIONES. Concedida la licencia para ha–
cerlas,
y
vender'algun libro de los que no tienen rafa , no
hay necdidad de otra para publicar ,
y
vender
:
fegun lo
'declaró S.
M.
en el Real D :=crero citado en el
A
umero
antecedente,
y
en Refolucion de
14.
Gle Noviembre de
I
7
6z.
y
que
en
los fujetos
a
la taCa fe ponga la que
fue(e al principio de cada uno , de que los Libreros no fe
han de exceder , baxo
la
pena de darlo de valde ,
y
pagar
kt
multa de (eis ducados al delator,
y
las cofras que fe
cauCaren.
1 0
IMPRESIONES. Las debe corregir el Autor,
ó
el
que las hicicfe , con fu original ,
y
poner con claridad
1as
erratas que huviefe , reCpeél:o de haverfc :tbolido el
empleo de Correél:or General por el citado Decreto de z
z.
de Muzo de
17
6
3.
en que rambien fe pcrmirio la liber–
tad -de folicita r las licencias,
y
privilegios por si á los
Autores ,
ó
aquellos á quienes deban concederfe ,
ó
por
fus Agentes , cefando
el
Porrcro del ConCejo defrinado
a
dh
comifion en
el
encargo que fiempre ha renide , de
9ue pueden ·feguirfe :tlgunos inconvenientes : Por lo que,
p:t-