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3

1

4>

M

!J{éportorio tmi'lJerfol tlr ltt

los EcldiaUicos Seculares , y Regulares los Sabados no

i¡npedidos , con otro doble ,

ó

femidoble trasladado , o

proprio , y los tiempos de Adviento , OEarefma , qua–

tro Teruporas, Vigili:ls, y

el

Sabado en que deba re–

f!lmirfe alguna Dominica , conforme al Breve de la

Santidad de Clemente XIII. reynante , que fe expidio

en Roma, y publicó en Madrid en la Gazeta

dd

Mar–

tes

17.

de Marzo de

1767.

1

6

Por

el

qual mandó afsimifmo nue!l:ro Santiíimo

Padre , que en la Leranla Lauretana immediatamente

'defpues del Epiteél:o de

Mater Intemerata

,

fe ponga,

y

diga el de

Mater Immaculata

,

fegun el fervorofo

zelo

de nueíl:ro Monarca lo havia pedido

á

la Silla

Apoíl:olica.

17

MARINEROS: Todos los que eíl:uvieren alif–

tados, y matriculados para

el

íervicio de Navíos ,

y

Marina, Carpinteros de Rivera, y Calafates , que pa–

ra coníl:ruirlos , carenados, y·ponerlos

en

eíl:ado de na–

vegar fe matricularen, · eftan efentos de entrar en for–

teo de quintas:

Aflimifmo

de Alojamientos de Oficia–

les ,

y

Soldados

en

los Exercitos , de Vagages para ellos>

de togas las cargas concegiles de los Pueblos , de fer

Depoíirarios , Tutores , y Mayordomos , aunque fean

folteros , y dH:n con fu Padre , Madre , ó Hermanos,

con tal que reíidan de pie fixo ,

ó

eíl:en avecindados en

cafa propia , o alquilada de fu cuenta , y no en Pofa–

das , Mefones ,

ú

otras cafas particulares.

18

Gozan

el

fuero de la Marina en lo Civil , y Cri–

¡ninal,

y

Jurifdiccion

del

Almirantazgo donde fe deben

juzgar,

y

fentenciar fus

Caufa~.

I

9_

Y

no eíl:ando matriculados , oi pueden fervir

en