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1
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M
!J{éportorio tmi'lJerfol tlr ltt
los EcldiaUicos Seculares , y Regulares los Sabados no
i¡npedidos , con otro doble ,
ó
femidoble trasladado , o
proprio , y los tiempos de Adviento , OEarefma , qua–
tro Teruporas, Vigili:ls, y
el
Sabado en que deba re–
f!lmirfe alguna Dominica , conforme al Breve de la
Santidad de Clemente XIII. reynante , que fe expidio
en Roma, y publicó en Madrid en la Gazeta
dd
Mar–
tes
17.
de Marzo de
1767.
1
6
Por
el
qual mandó afsimifmo nue!l:ro Santiíimo
Padre , que en la Leranla Lauretana immediatamente
'defpues del Epiteél:o de
Mater Intemerata
,
fe ponga,
y
diga el de
Mater Immaculata
,
fegun el fervorofo
zelo
de nueíl:ro Monarca lo havia pedido
á
la Silla
Apoíl:olica.
17
MARINEROS: Todos los que eíl:uvieren alif–
tados, y matriculados para
el
íervicio de Navíos ,
y
Marina, Carpinteros de Rivera, y Calafates , que pa–
ra coníl:ruirlos , carenados, y·ponerlos
en
eíl:ado de na–
vegar fe matricularen, · eftan efentos de entrar en for–
teo de quintas:
Aflimifmo
de Alojamientos de Oficia–
les ,
y
Soldados
en
los Exercitos , de Vagages para ellos>
de togas las cargas concegiles de los Pueblos , de fer
Depoíirarios , Tutores , y Mayordomos , aunque fean
folteros , y dH:n con fu Padre , Madre , ó Hermanos,
con tal que reíidan de pie fixo ,
ó
eíl:en avecindados en
cafa propia , o alquilada de fu cuenta , y no en Pofa–
das , Mefones ,
ú
otras cafas particulares.
18
Gozan
el
fuero de la Marina en lo Civil , y Cri–
¡ninal,
y
Jurifdiccion
del
Almirantazgo donde fe deben
juzgar,
y
fentenciar fus
Caufa~.
I
9_
Y
no eíl:ando matriculados , oi pueden fervir
en