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M
(f{_eportorio uni!Jer.fal ele la
M edicina , no deben , ni pueden firmar fe con
el
conota–
do de Doél:ores , fm ferio , bajo la pena de cincuenta
ducados , en que rambien incurren las Jufiicias , que lo
permitiefen , frgun las R eales Ordenes de
1
5. de Di–
ciembre de
17 54·
y
2.
de Enero de
17 55 .
que en otra de
12.
de Oél:ubre de 17 57· fe repiderón ; efl:cm:liendofe al
Reyno de Aragon , con la de ci ncuenta libras. jaqueCas,
y en J;¡s que igualm-::nte fe prohibió , que ningun Me–
dico, Cirujano, Boti cario , ni Albcyrar , que no
fea
aprobado , •exerza el oficio en nit1gun Pueblo de eíl:os Do-
minios.
,
,.,
2
7
MEDICO
S :
Las conduciones
1
do fus Partidos,
y fus defpedidas•,
las
de los M:1eíl:ros de Niños , Ciru–
janos ,
B~ticarios,
Albeytares ,
y
demis , que por los
Pueblos dl:nviefen afalariados , y conducidos como Titu–
lares para
el
excrcicio de fus oficios publicas, deben ha–
cerfe ene! día de San Juan
24.
de Junió, ó en los tres días
anteriores,
o
íiguientes, afsi en el·cafo de que ellos fe defpi–
dan, participandolo
á
la Juíl:icia, ó
a
uno de los Alcaldes por
quien fe comunique al Concejo , como quando efie
quiera de(pedirle , avifando!e en el mifmo día ,
o
antes,
á
fin de que inteligenciado, no fe le íiga perjuicio en
bJJ(car otro partido, que empiece
á
correr el dia de
San Miguel
29.
de Septiembre, en que por lo regular en–
tran
á
fervir ,
y
en pofeíion de fus Empleos:
28
Pero íi paf:1dos tres , ó guarro días , defde el
24.
de Junio , no huviere defpedida de una parte ni de otra,
fe entiende, qúe corre la conducion por otros tantos años,
como Jos eíl:ipulados en la primera efcritura , ó contrata:
y
en
el
cafo de que [obre las refultas h aya dudas ,
y
por
ellas la preciíion de formar recurfos, los deben hacer ,
éi
·
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