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1

8

M

(f{_eportorio uni!Jer.fal ele la

M edicina , no deben , ni pueden firmar fe con

el

conota–

do de Doél:ores , fm ferio , bajo la pena de cincuenta

ducados , en que rambien incurren las Jufiicias , que lo

permitiefen , frgun las R eales Ordenes de

1

5. de Di–

ciembre de

17 54·

y

2.

de Enero de

17 55 .

que en otra de

12.

de Oél:ubre de 17 57· fe repiderón ; efl:cm:liendofe al

Reyno de Aragon , con la de ci ncuenta libras. jaqueCas,

y en J;¡s que igualm-::nte fe prohibió , que ningun Me–

dico, Cirujano, Boti cario , ni Albcyrar , que no

fea

aprobado , •exerza el oficio en nit1gun Pueblo de eíl:os Do-

minios.

,

,.,

2

7

MEDICO

S :

Las conduciones

1

do fus Partidos,

y fus defpedidas•,

las

de los M:1eíl:ros de Niños , Ciru–

janos ,

B~ticarios,

Albeytares ,

y

demis , que por los

Pueblos dl:nviefen afalariados , y conducidos como Titu–

lares para

el

excrcicio de fus oficios publicas, deben ha–

cerfe ene! día de San Juan

24.

de Junió, ó en los tres días

anteriores,

o

íiguientes, afsi en el·cafo de que ellos fe defpi–

dan, participandolo

á

la Juíl:icia, ó

a

uno de los Alcaldes por

quien fe comunique al Concejo , como quando efie

quiera de(pedirle , avifando!e en el mifmo día ,

o

antes,

á

fin de que inteligenciado, no fe le íiga perjuicio en

bJJ(car otro partido, que empiece

á

correr el dia de

San Miguel

29.

de Septiembre, en que por lo regular en–

tran

á

fervir ,

y

en pofeíion de fus Empleos:

28

Pero íi paf:1dos tres , ó guarro días , defde el

24.

de Junio , no huviere defpedida de una parte ni de otra,

fe entiende, qúe corre la conducion por otros tantos años,

como Jos eíl:ipulados en la primera efcritura , ó contrata:

y

en

el

cafo de que [obre las refultas h aya dudas ,

y

por

ellas la preciíion de formar recurfos, los deben hacer ,

éi

·

·

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