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3

z

4 M

(]?_eportorlo unl'lmJal de

la

de

I

703. declarado en otro dq. de Septiembre <!e 1704•

ampliada,

y

re!l:ringida fu forrnacion en los de 8. 11.

23.

y

27.deAgo!l

:ode17r6.en

que con!l:a,queel fuerode

los Milicianos es

el

mifrno que el de las demás Tro–

ras Militares.

45'. MILICIAS: A las que fe formaron en Valen.–

cia fe les concedió el mifmo (ocorro ,

y

efencio–

nes , que

a

las de Callilla. Auto 1 1. titulo fegundo,

li–

bro tercero de la Recopilacion de 4· de Septiembre

de 17II.

46 MILI,CIANOS : A los Soldados Milicianos no

Íe les puede echar repartimientos de oficios de Repu–

blica, Alojamientos, ni Vagages:

Y

fus Caufas Cd–

minales fon juzgadas enteramente por

el

fuero Mili–

t:ar, ante

el

Audirór de Guerra ,

y

Supremo Confejo

de la mifma ; pero en Jo

civil,

fe deben fujetar á la

Sentencia de la Ju!l:icia Ordinaria , dando cuenta

al

Co–

mandante General,

ó

al Coronel, Jo... que no fe enrien–

de con Jos Oficiales , porque eftos , afsi en lo Civil, co–

mo en lo Criminal , podrán apelar

íi

quieren al fuero

Militar, hafia fer fentenciados por el, Auto veinte

y

quatro, titulo 4· Iibro

6.

deJa Recopilacion de

3

r.

de

Enero de 1734·

47 MILICIAS : Cada

Coror.él

de ellas exerce

en fu Regimiento la Jurifdiccion corrcfpondiLn:e al file–

ro Militar, con la facultad de

fu!l:~nciar

las Caufas,

afeforado de Letrado de ciencia ,

y

conciencia, otor–

gando bs

apel~ciones

para el Confejo de Guerra ,

y

no

para otro Tribunal alguno. Aut.

25.

tít. 4.1ib.

6.

de la

Recopilacion de primero de Febrero de 1737·

, 48

MILICIAS ;_ Los Soldados , Oficiales , Sargen–

tos,