3
z
4 M
(]?_eportorlo unl'lmJal de
la
de
I
703. declarado en otro dq. de Septiembre <!e 1704•
ampliada,
y
re!l:ringida fu forrnacion en los de 8. 11.
23.
y
27.deAgo!l
:ode17r6.enque con!l:a,queel fuerode
los Milicianos es
el
mifrno que el de las demás Tro–
ras Militares.
45'. MILICIAS: A las que fe formaron en Valen.–
cia fe les concedió el mifmo (ocorro ,
y
efencio–
nes , que
a
las de Callilla. Auto 1 1. titulo fegundo,
li–
bro tercero de la Recopilacion de 4· de Septiembre
de 17II.
46 MILI,CIANOS : A los Soldados Milicianos no
Íe les puede echar repartimientos de oficios de Repu–
blica, Alojamientos, ni Vagages:
Y
fus Caufas Cd–
minales fon juzgadas enteramente por
el
fuero Mili–
t:ar, ante
el
Audirór de Guerra ,
y
Supremo Confejo
de la mifma ; pero en Jo
civil,
fe deben fujetar á la
Sentencia de la Ju!l:icia Ordinaria , dando cuenta
al
Co–
mandante General,
ó
al Coronel, Jo... que no fe enrien–
de con Jos Oficiales , porque eftos , afsi en lo Civil, co–
mo en lo Criminal , podrán apelar
íi
quieren al fuero
Militar, hafia fer fentenciados por el, Auto veinte
y
quatro, titulo 4· Iibro
6.
deJa Recopilacion de
3
r.
de
Enero de 1734·
47 MILICIAS : Cada
Coror.élde ellas exerce
en fu Regimiento la Jurifdiccion corrcfpondiLn:e al file–
ro Militar, con la facultad de
fu!l:~nciar
las Caufas,
afeforado de Letrado de ciencia ,
y
conciencia, otor–
gando bs
apel~ciones
para el Confejo de Guerra ,
y
no
para otro Tribunal alguno. Aut.
25.
tít. 4.1ib.
6.
de la
Recopilacion de primero de Febrero de 1737·
, 48
MILICIAS ;_ Los Soldados , Oficiales , Sargen–
tos,