3 2.8
M
(j{tportorlo
un/11tr]al
dt
lA
61
MILITARES. En quanto
á
fus intdlatos ,
o
á
los que mueren fin Td\amenro , puede verfe el Tomo
II. cap. 5. num.
1 2 2.
el Real Decreto de
2
5. de Mar–
zo de
175'2·
y en el Tomo
l.
cap.
I.
num.
75·
§.
3·
(u
modo de tcllar.
62
MILITARES. Los Soldados que fe retlrafeli
con licencia por haver cumplido , y bolviefi:n :{ empe.
ñarfe por cinco años , e!l:ando habiles , y no úendo ma–
yores de quarenta , fe le concede antiguedad ,
y
hono–
res, como fin intermiúun huviefen continuado : y
He~
gando
á
los años que les dan merito de gozar de Inva–
lid0s ' los lor¡ran con refpeél:o
a
la antiguedad del
pri–
mer empeño, fegun Real Cedula de S. M. de 30. de;
.Marzo de
1757·
6
3
MlliTARES. A excepcion de la cla(e de Ge.
'nerales , inclufos Brigadieres , la Tropa de la Real Ca–
fa , Ef\ados mayores de las Plazas , Invalidos , y
Mili–
cias, ningun Oficial puede pn=fcn!.arfe en Palacio con
otro veLlido que
el
de fu unifOrme , el qual índifpenfa..,
blemente ha de ufar en Quartel , y en Guarnicion:
64 Y
exceptuada la Tropa de la Cafa Real , nin.–
gun Cuerpo puede llevar galon de oro , ni de plata en
vefiuario , ni unifOrme : pues folo
el
Oficial tiene facul–
Jad de ufarle en el fombrero.
6
5
El galon de oro,
o
plata, con que fe dif\ingue
el
vefiuario
del
Sargento , Cabo , y Granadero , debe fer.
'ele
hilo, efiambre ,
ó
lana.
66
Los Timbaleros, Tambores, y Trompetas
Co–
lo han de-ufar la f.·anja de: la librea de la C 1fa Real Cobre
fu vellido de paño azul con divi(a encarnada , y fuco–
locacion
al
:ubiuio de
fus
Coroneles ,
o
Comandantcs.
Los