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z.
M
1
rf{eport6riouni'Per(al de/a
co:ltimí: defpues,miemras pudiefe, en
el
fervicio voltinra:-
ril:lmente:
1
• 8 r
Y ultimameme , que el Sargento , que fe cafafe,
atmque con licencia de fus Gefes , no pueda fer propuell:o
para promoverle; íin embargo de que quando en algu–
nb de los cafados concurra la razon de antiguedad para
fu afcenfo, y merito recomendable , fe
le ha de hacer
prefcnte á fu Magefl;_ad con la calidad de todos fus fer–
\'IC!Os
,
fegun
fu
citada Real Refolucion expedida
en
Bue,;~R'eciro
e1h
el
dicho '
tiia
30. de 'Oé1:ubre de
.IIj 6o.
· 82 MI LITARES : L os foldado5 reclutas deben tra–
tarfe (in af}1ercza , y permitirles difcreta liberrad de pa.
fcar por
el
Pueblo donde ell:uviere
!.1
Vandera, y poner–
les fu cucarda roja ,
ó
encarnada , de feda
á
Jos que
no huviefen recibido enganchamiento , y de lana
a
los
orros ; y exhorrarles con fu mifi)Ja honradez al cumpli–
miento del Real Servicio , y de las obligaciones de bue–
nos foldados en que fe han conll:iruido por el Rey , por
sí mif!T!OS , por
{i¡
familia , y fu Patria , y como enrare–
cidam:nte
fe
ordena por fu
M:~gell:ad
en Real Ref0lucion
de
z6.de"Febrero 'de 176r. que fe remitioá r0dos los
Cuerpos, á los Ayuntamientos ,
y
Concejos de las Ciuda..,
61es , Villas , y Lugares de ell:os R eynos.
83 MILITI.ARES: Con fecha de Febrero de 1761.
fe expidio
b
Real Orden , en que fe declara las funcio–
JJes de
los
Infpeltore5, y AyuC!antes Generales de lnfJn–
reria , comprehendiendo toda la Efpañola , lrlandefa,·
Itali:~na
, \Valona , y Suiza : en dos Capítulos , de, los
quales , el de
lo~
Infpeltores tiene treinta y cinco
.Alri–
culos, y el de .los Ayudanocs . quince; que np fe ex-
.
' t'
pli-