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moderna 1\eal]urifprudencia.

M

337

de viudéz , kgJlizaclos rodos los inf\rumcntos con qt:t

unos , y otros

pretendief~n

juCtificarlo : con

!:1

prevel :–

cion de que las interefadas, que viviefen en Madrid ,

y

fu Provincia ,

los podrim prefentar en

la Contaduría

del Monre Pio, y

las que reíidiefen en los Reynos , y

P rovincias en fus refpeél:ivas Contadurías del Exercito,

á

fi n de que los Contadores los pafen a los Intendentes

y eCtos

a

la Juma de Gobierno del Monte por mano de fu

D ireél:or , confOrme

a

la Iníhuccion, que ultimamente fe

. mando expedir por S. M. en

I.

de Febrero de

17

6

3.

99

MlLITARES QYANTIOSOS. En tiempo que

los Moros de Granada hacian Fromera con las An–

dalucias , fe fundó

en

ellos por los Nobles Andalu–

ces un R egimiento imi rulado de

Caballéros Q¿lantiofos,

que la defendicfen de fus. inCultos ,

á

los quales, en

premio de tan lo11ble inlütuto , fe

les concedieron por

los Reyes Catholicos grandes Privilegios , qul! en la3

Cortes celebradas en Madrid defde

de Febrero

d.e

17

r

7.

fueron derogados po r condicion emre el Rey ,

y

el

Reyno , al tiempo en que fe concedió el Scr\'icio de

los diez

y

ocho millones y medio, declarandofe , que

debian cefar , pues que havia

cef:J.d

o la caufa por la ex–

pulíion de los Moros , de que fe hallaba libre el Rer -<

no , y las Fronteras; y efpecialmente, porque para las

defen[as de los Puertos fe havian eCtablccido Milicias

Generales ;

y

aíimifmo , porque de la permanencia del

Regimiento fe feguian graves perjuicios

a

los demas Va–

Iallos ; en quienes fe recargaban los gravamencs de que

participarian

los

que fe exirnian por el exprefado

mo-'

tivo:

too Y defde entonces fe

mandé

cefar,

y

confumir

MARTIN-EZ.

To~.

IV.

N"

v

el