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40
M
rJ\eportorio uni1Jerfol de la
e~
el
unico del dm lo:
que tenga beneficio la faca 'en
las vendiciones de bienes jitios, que fl hicieren por Cor–
te.
En
el
qual fe efiaruye , que fi
tranzados ,
o
ven–
didos dichos bienes firios po r corre judicial , el Señor
~ue
era
de
ellos, dentro
el
termino de los diez dias,
que tiene por fuero , no los recobráre , valiendofe del
Privilegio de
el
derecho
de
la M oderacion ,
fus pa–
rientes '
y
conf.-mguineos
a
quienes por fuero '
y
de–
recho perrenece
el
beneficio , pueden recobrarlos den–
tro de dos
me(es
,
jurando , que los quieren para
sl,
y
no
otros : pues
en ello
no
[e
perjudica
á
el
com–
prador de Corre ,
á
quien fe ha de refiiruir
el
precio;
y
fin que pará correr el termino
de
dichos dos
me–
fes fea necefaria intima ,
o
notificacion
a
los Parien–
t~s.
104
Ejh fuero es utilifimo d' rigurofa obflrvancia,
y
el
ultimo de
los que fl publi&aron
á
el
tiempo que
las Cortes, en cinco de Marzo _de mil fliftientos fttenta
y
ocho
,
baxo de mya ficha e}fán t odos los de .fu impre–
jion
,
por no tenerla ninguno en p11rticu/ar de
los mu-.
chos que en ellas fueron dJablecidos.
105
MONASTERIOS :No fe pueden fundar,
nf
concederfe las licencias para
ello
,
aunque fe foliciten
con titulo de l;iofpederias , Mifiones, pedir Jimofnas,
adminiíl:rar haciendas ,
ó
otra qualquiera caufa : por ef–
titr afsi convenido entre fu Magefiad , y
el Rey
no en la
Condicion
45.
del 5. genero
de las Efcrituras
de
Millo–
nes,
que deben
cumplirfe, como
(i
fuefen
Leyes
incor–
poradas en el Real Derecho ;
y
confia afsi rambien en la
remifion , que fe halla al final
del
titulo
4 ·
lib.
2.
de los
Autos Acordados, imprefos el año de
1745_.
MO-.