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3

40

M

rJ\eportorio uni1Jerfol de la

e~

el

unico del dm lo:

que tenga beneficio la faca 'en

las vendiciones de bienes jitios, que fl hicieren por Cor–

te.

En

el

qual fe efiaruye , que fi

tranzados ,

o

ven–

didos dichos bienes firios po r corre judicial , el Señor

~ue

era

de

ellos, dentro

el

termino de los diez dias,

que tiene por fuero , no los recobráre , valiendofe del

Privilegio de

el

derecho

de

la M oderacion ,

fus pa–

rientes '

y

conf.-mguineos

a

quienes por fuero '

y

de–

recho perrenece

el

beneficio , pueden recobrarlos den–

tro de dos

me(es

,

jurando , que los quieren para

sl,

y

no

otros : pues

en ello

no

[e

perjudica

á

el

com–

prador de Corre ,

á

quien fe ha de refiiruir

el

precio;

y

fin que pará correr el termino

de

dichos dos

me–

fes fea necefaria intima ,

o

notificacion

a

los Parien–

t~s.

104

Ejh fuero es utilifimo d' rigurofa obflrvancia,

y

el

ultimo de

los que fl publi&aron

á

el

tiempo que

las Cortes, en cinco de Marzo _de mil fliftientos fttenta

y

ocho

,

baxo de mya ficha e}fán t odos los de .fu impre–

jion

,

por no tenerla ninguno en p11rticu/ar de

los mu-.

chos que en ellas fueron dJablecidos.

105

MONASTERIOS :No fe pueden fundar,

nf

concederfe las licencias para

ello

,

aunque fe foliciten

con titulo de l;iofpederias , Mifiones, pedir Jimofnas,

adminiíl:rar haciendas ,

ó

otra qualquiera caufa : por ef–

titr afsi convenido entre fu Magefiad , y

el Rey

no en la

Condicion

45.

del 5. genero

de las Efcrituras

de

Millo–

nes,

que deben

cumplirfe, como

(i

fuefen

Leyes

incor–

poradas en el Real Derecho ;

y

confia afsi rambien en la

remifion , que fe halla al final

del

titulo

4 ·

lib.

2.

de los

Autos Acordados, imprefos el año de

1745_.

MO-.