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34z M

(}{eportorio uni1Jeifal de la

·

tenecia

<i

S. M. en todos los Puertos Reales, como ra–

mo de fu Real Hacie1fda : le fufpendio

el

Sefior Don Fer–

nando el Sexto por quatro años en fu Real D ::creto de

16.

de Diciembre de

1748.

y

fe dignó extinguir'le para

íiempre , e!l:ableciendo por equival ente el derecho de la

extracion de lanas del Reyno, en Real cedula de 7· de Ju·

nio de

1758.

110

MONTES ,

y

Plantio1;

La

Re:~!

Ordenanza de

7 ·

y

1 2.

de Diciembre de

17

48.

Cobre fu confervacion,

y

aumento, de que fe ha tratado en

el

tomo

1.

capitulo

r.

numero

47·

y

48.

es extenGva ¡{los Montes de pani–

culares en todas fus partes , como fe declaro en Real

Ced ula de fu Mage!l:a de

r

8.

de Oél:ubre de

I

7

6

3.

Veafe

mas adelanre verbo

Propio1

,

la R eal Provif.ion fobre

el

reparto de b::llotas ,

y

yerbas de las Dehefas.

1

r r

MORATORIAS. Son por fu naturaleza de

gracia , y

Colo

fe conceden por autoridad privativa en

el

Supremo Confejo de Ca!lilla ,

y

no en otro, ni en el de

Guerra , dando primero traslado ·de el efcrito , en que fe

piden, ¡{ los ach1:eedores , y con calidai de afinazar

fu

fatisfacion .

Aur.

79·

tir. 4·

lib.

2.

Aur.

14.

tir.

lib.

6.

de la Recop. Pero íos Mae!l:razgos gozan privilegio de

la Real Hacienda , en quanro

a

que las moratorias no

impidan la execucion contra fus deudores. Auto

r

2.

tit.

8.

lib.

ejufdem de

3

I.

de Marzo de

r

7 35.

y

poO:erior

á

los dos citados , que fon de

29.

de Febrero de

I

7

I

6.

y

30.

deNoviembre

1722.

112

MOROS CORTADOS. Ningunodeellos de –

be permanecer en eíl."Js Reynos , def<ie la excluGon

g :–

neral que fe 11izo porta Real Cedula de

29.

de Septiem–

bre de

r

7

r

2.

y

Auto

6.

tir.

2.

lib.

8.

d:; la Recopilacb n.

MOS.