34z M
(}{eportorio uni1Jeifal de la
·
tenecia
<i
S. M. en todos los Puertos Reales, como ra–
mo de fu Real Hacie1fda : le fufpendio
el
Sefior Don Fer–
nando el Sexto por quatro años en fu Real D ::creto de
16.
de Diciembre de
1748.
y
fe dignó extinguir'le para
íiempre , e!l:ableciendo por equival ente el derecho de la
extracion de lanas del Reyno, en Real cedula de 7· de Ju·
nio de
1758.
110
MONTES ,
y
Plantio1;
La
Re:~!
Ordenanza de
7 ·
y
1 2.
de Diciembre de
17
48.
Cobre fu confervacion,
y
aumento, de que fe ha tratado en
el
tomo
1.
capitulo
r.
numero
47·
y
48.
es extenGva ¡{los Montes de pani–
culares en todas fus partes , como fe declaro en Real
Ced ula de fu Mage!l:a de
r
8.
de Oél:ubre de
I
7
6
3.
Veafe
mas adelanre verbo
Propio1
,
la R eal Provif.ion fobre
el
reparto de b::llotas ,
y
yerbas de las Dehefas.
1
r r
MORATORIAS. Son por fu naturaleza de
gracia , y
Colo
fe conceden por autoridad privativa en
el
Supremo Confejo de Ca!lilla ,
y
no en otro, ni en el de
Guerra , dando primero traslado ·de el efcrito , en que fe
piden, ¡{ los ach1:eedores , y con calidai de afinazar
:Í
fu
fatisfacion .
Aur.
79·
tir. 4·
lib.
2.
Aur.
14.
tir.
4·
lib.
6.
de la Recop. Pero íos Mae!l:razgos gozan privilegio de
la Real Hacienda , en quanro
a
que las moratorias no
impidan la execucion contra fus deudores. Auto
r
2.
tit.
8.
lib.
9·
ejufdem de
3
I.
de Marzo de
r
7 35.
y
poO:erior
á
los dos citados , que fon de
29.
de Febrero de
I
7
I
6.
y
30.
deNoviembre
1722.
112
MOROS CORTADOS. Ningunodeellos de –
be permanecer en eíl."Js Reynos , def<ie la excluGon
g :–
neral que fe 11izo porta Real Cedula de
29.
de Septiem–
bre de
r
7
r
2.
y
Auto
6.
tir.
2.
lib.
8.
d:; la Recopilacb n.
MOS.