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N "
r'J\epo-!torio uni1JeY)"al dPla
"fe
reduzcan
a
labor pertenecientes ;{ S. M. con proprie4
dad ,
y
dominio:
1
3
Pero no , ni de ninguna manera en las tierras,
'Montes , Bo(ques' ,
y
dem;ls , que fean del dominio de los
Pueblos , Comunidades ,
ó
particulares , fegun con mas
individualidad refulta de la mifma Real Cedula de
:u ,
'dejuniode1766..
-
.
o
'I-
OBRAS
,
y
BOSQUES : El Subdelegácto
Cle
la .Real Junta de
Obra~
, y Bofques co–
noce de los delitos cometidos dentro de la cafa del Cam_,
po , y Sitios Reales , y procede con arreglo
á
J.¡
Or-.
denanza del Pardo, Auto
64.
tít.
6.
lib.
2.
de Recop.
2
OBISPOS:
A
todos fe les debe obfervar como Prín–
cipes de la Igleíia la ceremonia de llevar filia, y al–
meada , con los demas aparatos
~orrefpondienres
;{ fu alta
dignidad , en las Proceíiones que aíiiHI\!fen , conforme al
ritual Romano :
Y
no fe les puede impedir por las Ciu–
'dades con ningun pretexto : Segun dedaracion de fu Ma–
,gell:ad en Real Cedula de
26.
de
~nero
de 17
2 2.
que
por punto
general fe comunico
a
rodas las Capitales
:del Reyno , mandando reprehender feveramente ;{
la de
'Murcia por la contumacia con que havia infú1:ido para
.que al Cardenal Belluga , Obifpo de aquella Igleíia , no
fe le guardafen las e:q>refadas ceremonias Ecleíiall:icas,·
de que hace mencion el Auto 7· tít.
3•
lib.
1.
de la
Re~
copilacion.·
3 OFlCIALES : Los que íirven ;{ la Republica , co–
mo
Ciruz<\.Qo~ ~ A!b~x_tares
l
x_
otros ,
9.ue~fi<4!
condu•
Q.,.