móderna (]{eal Jul'ifprudencia.
N
3
+
7
.pé<!ír
¡{
21.
de Junio de
1766.
fe declaro, que el re–
ferido Juez Executor Delegado no ufafe mas deJas fa–
,cultades que havia tenido:
9
Q.t!e fe repuúe!e todo lo que havia hecho ,
[e
rellituyefen las cofas al fer,
y
efiado que tenían antes
de aceptar la Subdelegacion ,
y
á
las Igleúas ,
y
de–
más interefados en la pofeúon de que fe les havia def–
pojado: que
el
Confejo fe encargafe de que tuviefen
cumplido efeél:o las intenciones de la Real Perfona, haf•
ta verificar el reintegro a favor de todos ,
y
cada uno
de los interefados:
10
Q.t!e quando deliberare la Real perfona ufar de
las conceúones de
'la
Bula, fe pre-vendrá al Juez, que
entendiefe en fu execucion , averigue antes los
he..
chos que la havian de
califi~:ar
, oyendo
á
los interefa•
dos ,
y
dandoles el correfpondiente traslado , con las
~pe
ladones al Tribunal competente , donde
fi
fe con-.
firmafe la Sentencia, ha de caufar executoria,
y
(i
la revo•
cafe , fe podra fuplicar para el mifmo , con facultad de
~nmendar
,
ó
confirmar fu primera determinacion:
1 1
Q!!e en el cafo de ufar S.
M.
de Ja gracia
en
quanto a los diezmos procedentes del aumento de fru–
tos
a
beneficio del riego,
[o
lamente tendra lugar ' quan–
(lo las aguas fe deriven por Acequias ,
ó
condutl:os
á
fus
Reales expenfas:
1
2.
Q.t!e por lo cotrefpondiente
';t
la fegunda gra...
tia de los diezmos, que refulren de nuevo rompimien–
to de montes '
y
otros terrazgos incultos ,· metidos en
labor ,
fl!
declara en el miftno concepto de fer el Real
Patrimonio unico interefado en la gracia , que folo era
~edfkable
en los montes,
y
~emás
tierras incultas , que
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