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~

4-6

N

Jl\eportorio ttni1JeYjafde

la

roanufcritos , que defpues del ultimo expurgatorio la–

lieron impugnando ,

y

defendiendo las Obras del Carde–

nal Norris , eíl:án prohibidos ,

y

mandados recoger ,

y,

quemar por las Juí1:icias,

y

que ninguno los retenga ,

baj~

la .pena·,

1

(ic:mdd Ecleíiaí1:ico , ' Secular, ó Regular de ef–

rrañamiento de los Reynos, íiendo Noble ,

y

feglar , de

quatro años de prefidio,

y

mil ducados de multa;

fiendo del eO:ado general , la de azotes , dos años de mi–

l'!as de los azogues,

y

perdida de la mitad ' de fus

bie~

nes para los Denunciadores , afsi por la temeridad con

que eO:aban dW:ados , como por hallarfe íin las licen–

cias correfpoodienres : fegun

el

Real Decreto que fe

publicó por Ediá:os con fecha de

18.

de Diciembre de

'1748.

.

6

NOTARIAS

de

Reyno1.

No fe pueden defpachar

a

favor de pedona alguna ' íin juí1:ificar la pertenencia

por venta, renuncia, o en otra manera , Auto

19.•

ti t.

2

5. lib. 4· de la Recop. ..de

19.

de Mayo de 1708.

7 NOBALES. Por la Bula Apofrolica llamada de

Nabales, que la Santidad de Benediél:o Decirno quarto

expidio en Roma

á

3o. de Julio de

1

749. fe concedie–

ron á nuefuo Catholico Monarca los Diezmos de las

tierras que de nuevo fe rompiefen,

y

díefen á cultu–

ra en e!\os Reynos de Efpaña : cuyo cumplimiento

fe cometió al Ilufrrifimo Señor Obifpo de Avila ,

y

fe delego por eO:e Prelado , en el que dió principio ;{

la execucion el año de

1765 ."'

que no tuvo efeél:o; por•

que en viO:a dé

J!as,

varias quex:ts ,

y

recurfos de fuer..J

z~

que íiguieron algun'as lgleíias fobre el modo de c111-.

nocer,

y

proceder,

-~

Eq

Re~ ~eagla

gueS, M.

fe.

flrvio mandar ex...

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