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Jl\eportorio ttni1JeYjafde
la
roanufcritos , que defpues del ultimo expurgatorio la–
lieron impugnando ,
y
defendiendo las Obras del Carde–
nal Norris , eíl:án prohibidos ,
y
mandados recoger ,
y,
quemar por las Juí1:icias,
y
que ninguno los retenga ,
baj~
la .pena·,
1
(ic:mdd Ecleíiaí1:ico , ' Secular, ó Regular de ef–
rrañamiento de los Reynos, íiendo Noble ,
y
feglar , de
quatro años de prefidio,
y
mil ducados de multa;
y¡
fiendo del eO:ado general , la de azotes , dos años de mi–
l'!as de los azogues,
y
perdida de la mitad ' de fus
bie~
nes para los Denunciadores , afsi por la temeridad con
que eO:aban dW:ados , como por hallarfe íin las licen–
cias correfpoodienres : fegun
el
Real Decreto que fe
publicó por Ediá:os con fecha de
18.
de Diciembre de
'1748.
.
6
NOTARIAS
de
Reyno1.
No fe pueden defpachar
a
favor de pedona alguna ' íin juí1:ificar la pertenencia
por venta, renuncia, o en otra manera , Auto
19.•
ti t.
2
5. lib. 4· de la Recop. ..de
19.
de Mayo de 1708.
7 NOBALES. Por la Bula Apofrolica llamada de
Nabales, que la Santidad de Benediél:o Decirno quarto
expidio en Roma
á
3o. de Julio de
1
749. fe concedie–
ron á nuefuo Catholico Monarca los Diezmos de las
tierras que de nuevo fe rompiefen,
y
díefen á cultu–
ra en e!\os Reynos de Efpaña : cuyo cumplimiento
fe cometió al Ilufrrifimo Señor Obifpo de Avila ,
y
fe delego por eO:e Prelado , en el que dió principio ;{
la execucion el año de
1765 ."'
que no tuvo efeél:o; por•
que en viO:a dé
J!as,
varias quex:ts ,
y
recurfos de fuer..J
z~
que íiguieron algun'as lgleíias fobre el modo de c111-.
nocer,
y
proceder,
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fe.
flrvio mandar ex...
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