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moderna (]{ea! Jurifprudencia.

P

5

5

r

por ?u lntroducion en la Ciudad de Sevilla : fegun Real

Decreto de

z

4· de Junio de 17

6

z.

á

confulta de la J un–

ta de Comercio.

6

PAñOS. Los que

fe

gaftan , ó deben gaftar en ef–

tos Reynos , veafe

Naturales,

letra

N ,

num.

7

PAPEL SELLADO. La primera Pragmatica fo–

bre fu ufo fe mando publicar por

el

Señor

Rey

Don Phe–

lipe Segundo en el año de

1636.

El aumento que hoy¡

tienen

los

Sellos , fe fixó por Real Cedula , y

Decret~

del Señor Don Phelipe

V.

de diez de Enero de

1707.:

fe formó otra Pragmatica en el añ0 de

I

737.

y

re...

pitió en

17.

de EAero de

1744·

la ultima que fe expo–

ne en el cap.

num.

10.

y

1

1.

tomo

1.

Auto

18.

tit..

z

5.

lib.

de Recop. donde puede verfe.

8

PAPEL SELLADO. Al tiempo en que en

Anr ...

·gon fe mando guardar la Pragmatica de

17

3

7. -

fe

for–

lnftruccion por el Fifcal de la Real Audiencia pa–

ra fu obfervancia : ordenando en unl capitulo , que

en

]os Juicios verbales fe ufafe del papel del Sello quar- •

to de veinte maravedis , lo que efta en práél:ica :

que en ellos falo fe admitiefen demandas , que no af-.

cendiefen de

mil

maravedis, como en Caftilla;

y

efto n()

nwo efeél:o , porque k>s Fueros civiles , obfervancias;

y

buenas coftumbres del Reyno de Aragon, fe man_:

tienen ilefas ,

y

por ellas fe admiten ,

y

determinan

los Juicios verbales hafta en cantidad de quince Efcu...

dos

libras jaquefas , que cada una es diez reales de pla–

ta de·a diez y ícis quartos:

veafe el tomo z. cap. 5. num.

8.

para que fe tenga prefente, que la citada Inftruc–

cion del ' Fifcal , expedida en

Zar:~goza

en

5.

de Diciem–

bre de

1742,

no

rige

en quanto

al

punto

que fe ha

~x~ue!lo_,

1'

A-.