moderna (]{ea! Jurifprudencia.
P
5
5
r
por ?u lntroducion en la Ciudad de Sevilla : fegun Real
Decreto de
z
4· de Junio de 17
6
z.
á
confulta de la J un–
ta de Comercio.
6
PAñOS. Los que
fe
gaftan , ó deben gaftar en ef–
tos Reynos , veafe
Naturales,
letra
N ,
num.
4·
7
PAPEL SELLADO. La primera Pragmatica fo–
bre fu ufo fe mando publicar por
el
Señor
Rey
Don Phe–
lipe Segundo en el año de
1636.
El aumento que hoy¡
tienen
los
Sellos , fe fixó por Real Cedula , y
Decret~
del Señor Don Phelipe
V.
de diez de Enero de
1707.:
fe formó otra Pragmatica en el añ0 de
I
737.
y
re...
pitió en
17.
de EAero de
1744·
la ultima que fe expo–
ne en el cap.
4·
num.
10.
y
1
1.
tomo
1.
Auto
18.
tit..
z
5.
lib.
4·
de Recop. donde puede verfe.
8
PAPEL SELLADO. Al tiempo en que en
Anr ...
·gon fe mando guardar la Pragmatica de
17
3
7. -
fe
for–
mó
lnftruccion por el Fifcal de la Real Audiencia pa–
ra fu obfervancia : ordenando en unl capitulo , que
en
]os Juicios verbales fe ufafe del papel del Sello quar- •
to de veinte maravedis , lo que efta en práél:ica :
y¡
que en ellos falo fe admitiefen demandas , que no af-.
cendiefen de
mil
maravedis, como en Caftilla;
y
efto n()
nwo efeél:o , porque k>s Fueros civiles , obfervancias;
y
buenas coftumbres del Reyno de Aragon, fe man_:
tienen ilefas ,
y
por ellas fe admiten ,
y
determinan
los Juicios verbales hafta en cantidad de quince Efcu...
dos
libras jaquefas , que cada una es diez reales de pla–
ta de·a diez y ícis quartos:
veafe el tomo z. cap. 5. num.
8.
para que fe tenga prefente, que la citada Inftruc–
cion del ' Fifcal , expedida en
Zar:~goza
en
5.
de Diciem–
bre de
1742,
no
rige
en quanto
al
punto
que fe ha
~x~ue!lo_,
1'
A-.