mo-derna (]?_eal Juri/prudmcia.
P
357
'cliél:o Decimo rercio en z 3. de Septiembre de
17
2
4· Au–
to 3. rit. 3. lib.
1.
de la Recop.
21
PERDON. A poco tiempo defpues de haver en–
trado en fu Reymdo
el
Señor Don Phelipe
~inro,
fe
digno hacerle de todos Jos atrafos de prirr.eros contri–
buyentes , por razon de Alcavala, quarro medios por
ciento, fervicio ordinario , y extraordinario de millo..,
nes, en Real Decreto de r o. de Abril
de
1703.
2 2
Lo mifmo hi zo nucílro Soberano al inflan–
te que pufo fas Reales Pies
en
efios Rey nos , viniendo
'de los de Napoles , pues apenas havia llegado
a
Barce–
lona , quando perdono
quanto~
arrafos
le
debia
el
Prin–
cipado, por Real Decreto de 3
1.
de Diciembre de r 7 58-.
cuya Real gracia fe dignó efierrder defpues ;{los Rey-:
nos de Aragon , Cafiilla ,. Valencia , y Mallorca en
otros de
20.
de Oél:ubre, 3. de Noviembre de
17
59_;
y
15.
de Febrero de
1760.
2
3
PERSONEROS
dtl Ptlblico.
Los nombra annuaf–
menre
el
Comun , del modo que fe ha dicho
hab~an
do de los Diputados, letra
D.
num. 34· af 54·
y
pre–
cedidas bs elecciones de Juilicias, Capirulares, Alcal–
des de la Hermandad ,
y
Dipurados ,
fe hacen las de
los
Syndicos Perfoneros todos los años , fegun la R eal
Cedula de S. M. de
I).
de Noviembre de
1767.
y
Att–
to Acordado de 5. de Mayo de r 7
66.
24
PERSONEROS
del Pz'tblico.
Fueron creados fus–
emp\eos honoríficos en
ef
Capitufo feptimo
de"! dicho
'Auto Acordado de 5. de Mayo de·
1766.
y
confide–
rando
el
ConCejo, que en muchos Pueblos el oficio de
P:ocurador Syndico efiá enage nado , y fue le exifiir per–
}2Ctnamente en alguna
familia ,
ó recaer por
coftmr.br-e~
-
~