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mo-derna (]?_eal Juri/prudmcia.

P

357

'cliél:o Decimo rercio en z 3. de Septiembre de

17

2

4· Au–

to 3. rit. 3. lib.

1.

de la Recop.

21

PERDON. A poco tiempo defpues de haver en–

trado en fu Reymdo

el

Señor Don Phelipe

~inro,

fe

digno hacerle de todos Jos atrafos de prirr.eros contri–

buyentes , por razon de Alcavala, quarro medios por

ciento, fervicio ordinario , y extraordinario de millo..,

nes, en Real Decreto de r o. de Abril

de

1703.

2 2

Lo mifmo hi zo nucílro Soberano al inflan–

te que pufo fas Reales Pies

en

efios Rey nos , viniendo

'de los de Napoles , pues apenas havia llegado

a

Barce–

lona , quando perdono

quanto~

arrafos

le

debia

el

Prin–

cipado, por Real Decreto de 3

1.

de Diciembre de r 7 58-.

cuya Real gracia fe dignó efierrder defpues ;{los Rey-:

nos de Aragon , Cafiilla ,. Valencia , y Mallorca en

otros de

20.

de Oél:ubre, 3. de Noviembre de

17

59_;

y

15.

de Febrero de

1760.

2

3

PERSONEROS

dtl Ptlblico.

Los nombra annuaf–

menre

el

Comun , del modo que fe ha dicho

hab~an­

do de los Diputados, letra

D.

num. 34· af 54·

y

pre–

cedidas bs elecciones de Juilicias, Capirulares, Alcal–

des de la Hermandad ,

y

Dipurados ,

fe hacen las de

los

Syndicos Perfoneros todos los años , fegun la R eal

Cedula de S. M. de

I).

de Noviembre de

1767.

y

Att–

to Acordado de 5. de Mayo de r 7

66.

24

PERSONEROS

del Pz'tblico.

Fueron creados fus–

emp\eos honoríficos en

ef

Capitufo feptimo

de"! dicho

'Auto Acordado de 5. de Mayo de·

1766.

y

confide–

rando

el

ConCejo, que en muchos Pueblos el oficio de

P:ocurador Syndico efiá enage nado , y fue le exifiir per–

}2Ctnamente en alguna

familia ,

ó recaer por

coftmr.br

-e~

-

~