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mádema IJ\ealJurijprudencia.

P 3

61

tos,

y

eíl:a nomina fe remite

á

la Real Audiencia , Y.

de tres que fon los propuefios elige uno , que por lo rc–

sular es

el

primero : En efte cafo fe podía dudar,.G no

hablando de el el Auto Acordado , fe debían nombrar

en dichas Ciudades Perfoneros, poniendo por exemplo

las de Huefca,

y

h

de Jaca:

34

Y

entiendo que en ambas Ciudades debe nom–

brar fe Perfonero annualmente, en quien fe refundan las

facultades del Syndico , con las que le dá el dicho Auto

'de

5· de Mayo de

1766.

rtoobfiartte, quelos Syn–

'dicos firviefen antes por biennio , ó rriennio fu oficio,

¡y

de que en algunas partes lo hayan puefio en exe-,

.cucion:

35

Fundome en la Real Cedula de

1

5~

de Noviero•

brede

1767.en

queS.

M.

te firvió dei!lararporpunto

genera

l , que n

o Colo quando, eJl:á perpétuad.o,el o.ficis>

'del Syndico del comun, prootede hacorfe la eleccion

'de Perfonero , fino tambien en el .cafo de elegirle ,

ó:·

proponerle

el

Ayuntamiento :

y

corroboro mi diél:amen

en otra Real Cedula del Confejo •qüe conlfecha de

1

Sor

liel

mifmo mes de l'l'oviembre de

1767. firmada

d~

Don Juan de Peñuelas fu Efc-ribanode Cainara,

y

GCM·

bierno, fe dirigio al Corregidor de la exprefada Ciu...

:dad de Jaca , mandandole que la proxima eleccion de

Syndico geJ:Jeral que havia de executarfe (fuponla la del

afio de

1

7~.)

fuefe,

y

fe entendiefe para Perfonero,>.

en quien fe refundieren las facultades de aquel, prac–

ticandofe por los veinte

y

quatro Eleé.l:ores, que con...

turrieran

á

la eleccion de Diputados, nombrando otros

(los Eleé.l:ores por cada uno de

los Gremios, que fe

hallan en . la pofeíi,on qe hacer la prop,uefra

¡:>ará

Pro~

.MARTINEZ

Tom.

III.

Z~

~u.