mádema IJ\ealJurijprudencia.
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61
tos,
y
eíl:a nomina fe remite
á
la Real Audiencia , Y.
de tres que fon los propuefios elige uno , que por lo rc–
sular es
el
primero : En efte cafo fe podía dudar,.G no
hablando de el el Auto Acordado , fe debían nombrar
en dichas Ciudades Perfoneros, poniendo por exemplo
las de Huefca,
y
h
de Jaca:
34
Y
entiendo que en ambas Ciudades debe nom–
brar fe Perfonero annualmente, en quien fe refundan las
facultades del Syndico , con las que le dá el dicho Auto
'de
5· de Mayo de
1766.
rtoobfiartte, quelos Syn–
'dicos firviefen antes por biennio , ó rriennio fu oficio,
¡y
de que en algunas partes lo hayan puefio en exe-,
.cucion:
35
Fundome en la Real Cedula de
1
5~
de Noviero•
brede
1767.enqueS.
M.
te firvió dei!lararporpunto
genera
l , que no Colo quando, eJl:á perpétuad.o,el o.ficis>
'del Syndico del comun, prootede hacorfe la eleccion
'de Perfonero , fino tambien en el .cafo de elegirle ,
ó:·
proponerle
el
Ayuntamiento :
y
corroboro mi diél:amen
en otra Real Cedula del Confejo •qüe conlfecha de
1
Sor
liel
mifmo mes de l'l'oviembre de
1767. firmada
d~
Don Juan de Peñuelas fu Efc-ribanode Cainara,
y
GCM·
bierno, fe dirigio al Corregidor de la exprefada Ciu...
:dad de Jaca , mandandole que la proxima eleccion de
Syndico geJ:Jeral que havia de executarfe (fuponla la del
afio de
1
7~.)
fuefe,
y
fe entendiefe para Perfonero,>.
en quien fe refundieren las facultades de aquel, prac–
ticandofe por los veinte
y
quatro Eleé.l:ores, que con...
turrieran
á
la eleccion de Diputados, nombrando otros
(los Eleé.l:ores por cada uno de
los Gremios, que fe
hallan en . la pofeíi,on qe hacer la prop,uefra
¡:>ará
Pro~
.MARTINEZ
Tom.
III.
Z~
~u.