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moderna rJ{eal Jurifprudenci

ú.

·

P

36

~

!en, fegun Vandos, que he vi(to publicados en la Ciu–

dad de Zaragoza por

el

Intendente de 7· de Mayo de

17 56.

con rclacion de varias Cedulas Reales , que fu–

ponía haverfele comunicado por la Real

Jtrnta

de Co–

mercio, de que fe deducía todo

lo expl}eíl:o en ' eíl:e

numero.

39

PLATEROS: Todos en Efpaña,

é

Indias han

de labrar precifam::nre Plat:l de ley de once dineros, y,

no de menor calidad, baxo la pena de fer caíl:igadoS ICQ[}

el rigor eO:ablccido en la Pracmatica anrigtía , de que

hace mencion

el

Auto 2. rit. 24. lib.)· de la Recóp. d.::

28.

de Febrero de

1730.

40

PLATERIAS : Los Viíiradores de eíl:as deben

arreglarfe para

fus

viíiras

á

la lníl:ruccion , y Or.–

denes de

la Real Junta de Comercio, y Moneda, co–

.mo fe previene en Real Cedula de

17.

de OQ:ubre de

·1744·

y

Auto 4· tit. 24.1ib. 5· de

Recop~lacion

de x8.:

de Febrero de

1745·

41

POBRES MENDIGOS : Holgazanes,

y

.Vi.,

gabundos fe recogen en Madrid ,

y

fe mantienen ert

fu Real Hofpicio ,

y

en

el

de San I:ernando. Co.o...

forme al Vando de

29.

de Julio de

1766.

Veafe

Ho.f:-.

püior.

42

POLVORA: Los dependientes de

las

Fabrt~

cas de Po!vora gozan las

efenciones , fueros ,

y

lí–

berradcs , que los demas empleados en Rentas Reales:

Seg1,1n declaracion de fu Mageíl:ad de

19.

de Febrero

de

I

7 54·

y Real Cedula anterior intitulada de Frehe–

minencias de

1 I.

de Noviembre de

1747·

, 43

PONTIFICALES :Las lgleíias los deben ped{(

a

Mon-Señor Nuncio de fu

~antidad .~n

eíl:os Reynos,¡

'?z

2..

co-