moderna rJ{eal Jurifprudenci
ú.
·
P
36
~
!en, fegun Vandos, que he vi(to publicados en la Ciu–
dad de Zaragoza por
el
Intendente de 7· de Mayo de
17 56.
con rclacion de varias Cedulas Reales , que fu–
ponía haverfele comunicado por la Real
Jtrnta
de Co–
mercio, de que fe deducía todo
lo expl}eíl:o en ' eíl:e
numero.
39
PLATEROS: Todos en Efpaña,
é
Indias han
de labrar precifam::nre Plat:l de ley de once dineros, y,
no de menor calidad, baxo la pena de fer caíl:igadoS ICQ[}
el rigor eO:ablccido en la Pracmatica anrigtía , de que
hace mencion
el
Auto 2. rit. 24. lib.)· de la Recóp. d.::
28.
de Febrero de
1730.
40
PLATERIAS : Los Viíiradores de eíl:as deben
arreglarfe para
fus
viíiras
á
la lníl:ruccion , y Or.–
denes de
la Real Junta de Comercio, y Moneda, co–
.mo fe previene en Real Cedula de
17.
de OQ:ubre de
·1744·
y
Auto 4· tit. 24.1ib. 5· de
Recop~lacion
de x8.:
de Febrero de
1745·
41
POBRES MENDIGOS : Holgazanes,
y
.Vi.,
gabundos fe recogen en Madrid ,
y
fe mantienen ert
fu Real Hofpicio ,
y
en
el
de San I:ernando. Co.o...
forme al Vando de
29.
de Julio de
1766.
Veafe
Ho.f:-.
püior.
42
POLVORA: Los dependientes de
las
Fabrt~
cas de Po!vora gozan las
efenciones , fueros ,
y
lí–
berradcs , que los demas empleados en Rentas Reales:
Seg1,1n declaracion de fu Mageíl:ad de
19.
de Febrero
de
I
7 54·
y Real Cedula anterior intitulada de Frehe–
minencias de
1 I.
de Noviembre de
1747·
, 43
PONTIFICALES :Las lgleíias los deben ped{(
a
Mon-Señor Nuncio de fu
~antidad .~n
eíl:os Reynos,¡
'?z
2..
co-