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P
fl\eportorio
rm.i'lJerjal
de la
como Colefror general , y recibir de fu mano ,
fin
poder
referv:~r
para sí cofa alguna, quedando
á
cargo
de la Igleíia
á
quien tocafe darle una alhaja, la que
pareciere al Cabildo del mifmo Pontifical, ó fuera de
el,
Auto 8. tit. 3· libro primero dela Recopilacion de
2+
de Mayo de 1743·
44 PORTEROS : A los de los Confejos les efiá
ptohibid0 recibir propinas por albricias ,
ú
otro pre–
texto, y
á
los litigantes , y 'procuradores el darlas. Auto
'·FY 5. titulo
z,
5. libro
2.
de Recopilacion de
I
5. de
'Abr)l de •1706. y
r;.
de Julio -de 1712. Pero como ·es
impolítica, y defaire no admitk aquellos agafajos que
faben hacer los difereros , y fe han ufado por cofium–
·bre tan antigua como fus empleos, {ería improprio
dexa~
.fen .de fer Urbanos con los que les bufcan agradecidos.
·- 45 POSITOS :
~anto
fe ha difpueíl:o,
y
condu~
ce
a
el gobierno,
y
ereccion
~e
Poíiros de granos fe
encuentra largamente en el tomo primero, capitulo quar–
to, numero 31. hafta
el
48. teniendofe prefente, que
aunque en el año de 1749. fe imprimió con la Ordenan-
-za .de Intendentes , baJfo
el
numero íiete un Real Decre–
to para el Gobierno, y rejntegracion de los del Rey
no~
de
I
9·
de Ofrubre de 17 35. folo rige la Inftruccion, que
'fe expidió en 3o. de Mayo de
1
7 53. cuya doétrina
es_
la que en el citado tomo
1.
queda expueíl:a.
46 PUEBLOS: En el mes de Junio de 1754· de
Orden de fu -Mageílad fe formaron eíl:ados en todos de
l'us
vecindarios , con intervencion del Cura , Reg¡..
dores, y Efcribano de Ayuntamiento,
y
diftincion de
. cafas, calles, plazas , . nobles ,
o
hidalgos , y los del
• c!l'!do
ge_ner~ ~
o
llano
~
"i
de los uriles
~ara
el fervicio,_
_ , ;
~a-