-~ -6o
P
fl{eportorio ani11erJal de ltt
i:e
y
quatro ,
á
pluralidad de votos en las CaCas Con..
fiíl:oriales , fe nombran en primer lugar los Diputados,
y
evaquada eíl:a eleccion , pafan
á
hacer de los reíl:an-:
tes la del Perfonero.
3
r
PERSONEROS
del P t'tblíco.
Pueden concurric
:f.
las funciones públicas de Igleíias , Fieíl:as , Regocijos.
ú
otros [emejantes con
el
cuerpo de Ayuntamiento en
fu refpeéHvo lugar, de[pues de los Diputados ,
y
del
Syndico General , en
el
caCo de
ha
verle pc:rpe1
u
o ,
Y,
a(si dentro , como fuera de él en particular, como en
cuerpo -de Comunidad [e les debe dar
el
rrato unifor–
(Ile que
<l
los R7gidores,
y
fegun Ce previene en la re–
ferida Iníl:ruccion'
a
los capitillos
I
I.
y
12.
>
3
2
PERSONEROS
del Publico.
Aunque eíl:os en..–
tren ,
ó
tengan aliento en las Juntas de Propios ,
y
Ar–
bitrios , en todos los afuntos que traten del gobierno,
adminiíl:racion , recaudacion, y diflribucion de [us efec–
tos , come [ucede en la de
la
-Ciudad de Jaca , del
Reyno de Aragon, no por-e[o tienen voto, porque
alli concurren con la calidad de Syndicos , refundida en
·ellos;
y
íi le tuvieran , lo huviera declarado
el
Con–
!ejo aíSi , como fe firvio declararlo en quanto
á
los
Di~
putados , del rnodo que fe les hada conced.ldo en
Ja,s
de PoCrcos , por
el
capitulo
5.
del Auto de ; . de Ma–
yo
de
1766.
en Real Decreto de
z.
de Diciembre
d~
1 767·
3 3
PERSONERO
del Público.
En algunas
Ciu~
<lades ,
y
Pueblos de Aragon concurre la
~ircuníl:an
cia de que-
á
los Syndicos los propone
el
Ayunta–
miento,
ó
los vecinos de
lo~
terminos,
ó
Parroquias,
~ ~os
Gremios,
ó
cada
Earte de cíl:as
!
ó
todos jun-
tos