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-~ -6o

P

fl{eportorio ani11erJal de ltt

i:e

y

quatro ,

á

pluralidad de votos en las CaCas Con..

fiíl:oriales , fe nombran en primer lugar los Diputados,

y

evaquada eíl:a eleccion , pafan

á

hacer de los reíl:an-:

tes la del Perfonero.

3

r

PERSONEROS

del P t'tblíco.

Pueden concurric

:f.

las funciones públicas de Igleíias , Fieíl:as , Regocijos.

ú

otros [emejantes con

el

cuerpo de Ayuntamiento en

fu refpeéHvo lugar, de[pues de los Diputados ,

y

del

Syndico General , en

el

caCo de

ha

verle pc:rpe1

u

o ,

Y,

a(si dentro , como fuera de él en particular, como en

cuerpo -de Comunidad [e les debe dar

el

rrato unifor–

(Ile que

<l

los R7gidores,

y

fegun Ce previene en la re–

ferida Iníl:ruccion'

a

los capitillos

I

I.

y

12.

>

3

2

PERSONEROS

del Publico.

Aunque eíl:os en..–

tren ,

ó

tengan aliento en las Juntas de Propios ,

y

Ar–

bitrios , en todos los afuntos que traten del gobierno,

adminiíl:racion , recaudacion, y diflribucion de [us efec–

tos , come [ucede en la de

la

-Ciudad de Jaca , del

Reyno de Aragon, no por-e[o tienen voto, porque

alli concurren con la calidad de Syndicos , refundida en

·ellos;

y

íi le tuvieran , lo huviera declarado

el

Con–

!ejo aíSi , como fe firvio declararlo en quanto

á

los

Di~

putados , del rnodo que fe les hada conced.ldo en

Ja,s

de PoCrcos , por

el

capitulo

5.

del Auto de ; . de Ma–

yo

de

1766.

en Real Decreto de

z.

de Diciembre

d~

1 767·

3 3

PERSONERO

del Público.

En algunas

Ciu~

<lades ,

y

Pueblos de Aragon concurre la

~ircuníl:an­

cia de que-

á

los Syndicos los propone

el

Ayunta–

miento,

ó

los vecinos de

lo~

terminos,

ó

Parroquias,

~ ~os

Gremios,

ó

cada

Earte de cíl:as

!

ó

todos jun-

tos