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356

P

(]{e~rtorio

uni'l7erfal de la

San Martín de Roía!: en la Carhedral de Valenda, la

SacriíHa Mayor : en la de Urge! ,

el

Arcedianato de

Andorra : en

1:~

de Zamora ,

el

Arcedi:mato de Toro;

Y,

1a

Colacion de ellos

es

fiempre privativa de la Santa Se–

de , en qualquíera mes,

y

modo que vaquen , aunque

fea por Reíulta Real, y aunque alguno de ellos fe ha–

lle

tocar al Patronato de

la

Corona , aunque ellén en

DíoceÍls donde algun Cardenal tuviefe amplio indulto

de conferir, que no fe ha de atender en perjuicio de

la Silla Apollolíca : y las Bulas de Jos cinquenta y dos

Beneficios fe

expiden fiempre en Roma , pagando los

acollumbrados emolumentos debidos

á

la

Dataría, y CJn–

cillería Apollolica , fin impo!icion alguna de penfioll

~

ni exaccion de Cedulas Bancarias.

18

PATRONATO REAL.

Pertenece afsímiímo

el

de todas las Iglefias de las Indias privativamente al

Rey de Eípaña nueftro Soberano ,

y a

fu Real Cororra,

fin que pueda íer enagenado ,

r\i en todo , ni en parte ,

y

como tal le toca la preíentacion de todas

íus

Preben–

das Eclefiaíticas , Abadías, Dignidades , Arzobiípados,

y

Obiípados de

todos aquellos Reynos ,

y

dilatados

Dominios,

Ley

I.

3. 4· y

5.

y todo

el

tit.

6.

lib.

1.

de

la Recop. Indiana.

19

PENSIONES. Las de Ios fueldos anmrales, en

que no concurre el aétual ex-;;rcicio, ceíaron por et·Auro

1.

tít.

1

5.

lib.

g.

de la Recop.

y

Real Decreto de

2.

de;

Enero de

1726.

20

PENSIONES. No

(e

pueden poner po-r fu San..:

tidad , ni por las Datarías de Roma íobrc los Beneficios

Curados de Efpaña, aunque íean de Patronatos de Le–

gos , conforme

al

Breve gue rebo'\To eh

el

luy o Bene-

dic-