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P
(]{e~rtorio
uni'l7erfal de la
San Martín de Roía!: en la Carhedral de Valenda, la
SacriíHa Mayor : en la de Urge! ,
el
Arcedianato de
Andorra : en
1:~
de Zamora ,
el
Arcedi:mato de Toro;
Y,
1a
Colacion de ellos
es
fiempre privativa de la Santa Se–
de , en qualquíera mes,
y
modo que vaquen , aunque
fea por Reíulta Real, y aunque alguno de ellos fe ha–
lle
tocar al Patronato de
la
Corona , aunque ellén en
DíoceÍls donde algun Cardenal tuviefe amplio indulto
de conferir, que no fe ha de atender en perjuicio de
la Silla Apollolíca : y las Bulas de Jos cinquenta y dos
Beneficios fe
expiden fiempre en Roma , pagando los
acollumbrados emolumentos debidos
á
la
Dataría, y CJn–
cillería Apollolica , fin impo!icion alguna de penfioll
~
ni exaccion de Cedulas Bancarias.
18
PATRONATO REAL.
Pertenece afsímiímo
el
de todas las Iglefias de las Indias privativamente al
Rey de Eípaña nueftro Soberano ,
y a
fu Real Cororra,
fin que pueda íer enagenado ,
r\i en todo , ni en parte ,
y
como tal le toca la preíentacion de todas
íus
Preben–
das Eclefiaíticas , Abadías, Dignidades , Arzobiípados,
y
Obiípados de
todos aquellos Reynos ,
y
dilatados
Dominios,
Ley
I.
3. 4· y
5.
y todo
el
tit.
6.
lib.
1.
de
la Recop. Indiana.
19
PENSIONES. Las de Ios fueldos anmrales, en
que no concurre el aétual ex-;;rcicio, ceíaron por et·Auro
1.
tít.
1
5.
lib.
g.
de la Recop.
y
Real Decreto de
2.
de;
Enero de
1726.
20
PENSIONES. No
(e
pueden poner po-r fu San..:
tidad , ni por las Datarías de Roma íobrc los Beneficios
Curados de Efpaña, aunque íean de Patronatos de Le–
gos , conforme
al
Breve gue rebo'\To eh
el
luy o Bene-
dic-