moderna rf\eal JuriJPrudencia.
P
~53
jueces Confervadores , concedidos
á
los Conventos ,
y
Mona!l:erios de dicho Patronato ,
y
fe les mandó cefar
en fus Juzgados, y que remitiefen todas las caufas de::
fus ComiGones, que no e!l:uviefen fentenciaJas,
á
los
Tribunales donde debían ir por Derecho Canonico, y Le–
yes de c:l.l:os Reynos:
r
3
D~clarando
afsimifmo, que aunque fe valen de
las Cedulas de
6.
de Enero de
r
588.
y
7·
de Abril de
1603.
paraavocara !aCamara fus Pleytos por la mejor
defenfa del Patronato , no fe comprc::henden en ella los
honores , auroridad , y preeminencias , que S. M. tiene
como tal Patrono, en
los que privativamente toca
el
conocimiento a la Camara, por fer derechos propios ,
Y,
privativos de la Corona, como los de Regalía , y con(er–
vacion de los derechos de pombrar , y prefentar perfo–
nas para las Igleflas , y Piezas Eclefi.a!l:icas , que por an–
tigua co!l:umbre , ju!l:os tirulos , y conceGones Apol.l:olicas
pertenezen al Soberano : y para que los Monaflerios de
San Benito , y otros del Reyno de Galicia acudiefen
a
fus Reales Audiencias , fe providenció en otro Real De–
creto de
r
5.
de Diciembre de
r
744·
y fegun lo exprefa
mas individualmente entre otras cofas el de
el
año de
I
7
48.
á
que me refiero.
14
PATRONATO REAL. Sin embargo de loman–
dado en
el
Real Decreto de
3.
de Oél:ubre de
1
7
48.
citado en el numero antecedente por Refolucion de
fu
Magdbd de
15.
de Septiembre de
1749.
fedeclaro, que
los Pleyros pendientes .en la Camara
fobre Curatos,
y
otras Piezas Eclefla<Ucas fe finJiizafen , y
cump:ie:"en
~n
ella.
. ' r 5
PATR.O JATO REAL. El Rey de Efpaña
nuef~
lflARTINEZ
Trom.
IV',
Y
Y..
trQ