~
; S
P ·
~eportorlo
rmi'l>e1]itl
el
a
la
4
privilegio en Regtdor ln.Hvldno del
Ayuntnmlento,
fe íirvio mandar , que en las
t<~les
Pueblos ,
fin
\!ll~ep
tuar las CJ.pirales del Reyno ,
ó
Provincia, Vi llas, o
Lugares d.>nd.e concurrie ren ell:as circunflan i ts , nom–
bre , y elija
annualm~nte
el Comun un Pro curador.
25
-PER,SONERO
del P tJ.blico.
T iene
aíi ~nto
e11
el A yuntan\iento , defpues del Syndico
(
r¡uanio
le
huviere perpetuo
)
con la
V04
para pdir , y proponer
todo lo que generalmente convenga , y fe les ofrezca
'll Comun, con merado , orden ,
y
refpera ante los Jue–
ces Ordinarios ;
y
en fu c\efcfro qua\quiera del Pueblo:
y
tiene afsinüfma el Pedhnero inrerveccion en
todos
los afros que célebre el A.yuntamiento
¡
por lo qual
no hay cafo en que deba falirfe ,
ni
dcxar fu aliento ,
haO:a la hora en que fe difuelve ,
y
fe falen todos, Juf–
ticia , Diputados ,
y
Capltula,res , f'gun con roda cla–
:ridad fe previene en el citado Capitulo
7·
del Auto
Acor~
dado de
5·
de Mayo de
17 66. .
Veafe verbo
Diputados,
letra
D.
num.
48.
en quanto-
a
la poUer io r deci:tl'aclon
de Huecos,
y
Parentefcos de
1
~·de
N odembrc de
1767.
•
z6
PERSONEROS
del Publico,
En la Real Cedu-
la de 1 5, de Noviembre de 17
67.
declara
S.
M,
por
regla general , que no fa lo quando eíl:á perpetuado el
ofi~io
de Procurador Syndico , procede hacer la eleé–
cion de Perfonew ,
lino ran,bien en el caCo de elegir–
le ,
ó
proponerle el A yuntamiento.
27
PERSONEROS
del Pt'tblico,
Aunque tienen Yaz
para pedir , pro poner , y prardl:ar
en
fus cafas , y
ha–
cer que los -Efcribanos les den los tdHmonios , dentro
de veinte
y
q uatro horas , de la que les catwiniefe en
~a
P.e¡
de
oficio,
l
!in llevarles derechos, uo tienen
vo.
to