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.

moderna (R,_eal

jur ijprúdenci

a,

' P

3

59

to en Jos A yuntamientos,

á

femejanza de Jos Syndicos

que nunca le han tenido , cuya autoridad ,

y

faculta–

des fe halla fubrogada en ellos,

·y

:afsi fe deduce,

y

confl:a del Amo Acordado de 5. de Mayo de 1766. ca–

pitulo

7.

y

fe declara en la Re al Infl:ruccion de

2

6.

de

Junio del mifmo año, cap.

13.

28

PERSONEROS

del Publico.

Tienen aíiento ,

y

entrada, y

las mifmas facultades que en los Ayunra–

mientos , en las Juntas del Poíito,

y

orras qualefquie–

ra concernientes al Abafl:o del Pan , y

á

la obfervanda

de la Real Pracmatica de

r

I.

de Julio de 1765: fegun

el

Auto , Infl:ruccion, y Capítulos en el numero ante-;

cedente citados.

29

PERSONEROS

del Pt'tblico.

Su elecdon no pue.–

'de hacerfe por el Ayuntatniento, ni por cuerpo de Gre-<

mios , fino es precifamente por el vecindario,

y

Elefro•

res gradualment'e , aunque en los dcmas Oficios de Re–

publica fe obferve otra prafrica ; como fe

ha

expuefto

verbo

Diputados,

donde puede verfe,

y

refulta del ca–

pirulo

de la Infl:ruccion de

26.

de Junio de

1766.·

30

PERSONEROS, y DIPUTADOS. La eleccion

'de los veinte y quatro Comifarios , que

nombran

a

aquellos , debe prafricatfe en los Íltios , y parages pú–

blicos que tenían cofl:umbre de celebrar Concejos abier–

tos ,

o

en los que fue(en acomodados, para que acu–

da , y las vea todo el vecindario , preíidido de la Juíl:i–

cia, fegun fe ordena en el capitulo

r.

y

2.

de la Inf–

truccion citada de 26. de Junio de 1766. de modo,

que el Pueblo congregado ,

ó

fus vecinos reculares con–

tribuyentes con la Juf1icia , elige veinte y guarro Co–

riüfarios elefrores de ellos mi:finos ;

y_

entre efros vein.,.

te