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moderna (R,_eal
jur ijprúdenci
a,
' P
3
59
to en Jos A yuntamientos,
á
femejanza de Jos Syndicos
que nunca le han tenido , cuya autoridad ,
y
faculta–
des fe halla fubrogada en ellos,
·y
:afsi fe deduce,
y
confl:a del Amo Acordado de 5. de Mayo de 1766. ca–
pitulo
7.
y
fe declara en la Re al Infl:ruccion de
2
6.
de
Junio del mifmo año, cap.
13.
28
PERSONEROS
del Publico.
Tienen aíiento ,
y
entrada, y
las mifmas facultades que en los Ayunra–
mientos , en las Juntas del Poíito,
y
orras qualefquie–
ra concernientes al Abafl:o del Pan , y
á
la obfervanda
de la Real Pracmatica de
r
I.
de Julio de 1765: fegun
el
Auto , Infl:ruccion, y Capítulos en el numero ante-;
cedente citados.
29
PERSONEROS
del Pt'tblico.
Su elecdon no pue.–
'de hacerfe por el Ayuntatniento, ni por cuerpo de Gre-<
mios , fino es precifamente por el vecindario,
y
Elefro•
res gradualment'e , aunque en los dcmas Oficios de Re–
publica fe obferve otra prafrica ; como fe
ha
expuefto
verbo
Diputados,
donde puede verfe,
y
refulta del ca–
pirulo
4·
de la Infl:ruccion de
26.
de Junio de
1766.·
30
PERSONEROS, y DIPUTADOS. La eleccion
'de los veinte y quatro Comifarios , que
nombran
a
aquellos , debe prafricatfe en los Íltios , y parages pú–
blicos que tenían cofl:umbre de celebrar Concejos abier–
tos ,
o
en los que fue(en acomodados, para que acu–
da , y las vea todo el vecindario , preíidido de la Juíl:i–
cia, fegun fe ordena en el capitulo
r.
y
2.
de la Inf–
truccion citada de 26. de Junio de 1766. de modo,
que el Pueblo congregado ,
ó
fus vecinos reculares con–
tribuyentes con la Juf1icia , elige veinte y guarro Co–
riüfarios elefrores de ellos mi:finos ;
y_
entre efros vein.,.
te