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JuriJPrudenci
a.
M
36 5
cafados ,
y
fultetos, incluíos los aufentes def¿e un año
antes '
y
los que re hallaban en la edad de
1
8 años.
47
PUEBLOS : Todos los de Efpaña deben te–
ner Ordenanzas municipales de fu gobierno economico,
y
pollrico, con las infirucciones ,
y
penas correípondien–
res ,
a
la confervacion de {iJs ca1npos , montes , dere–
chos, huertas , riegos , cofas del conmn , como edificios
publicas , Carceles , Carnicerías, Fuentes, Hornos , Tien"
das, Mefones, Tabernas,
y
demas } que por fu fin–
gnlaridad ,
y
circunfiancias no
fe pueden expre far en
las Leyes del derecho general , y para ello fe expi–
dieron ordenes circulares del Supremo Confejo en el
año de
1714.
y
fe
repitieron en otras de
18.
de Oc–
tubre de
17
55. en que fe
:~dvertia,
por lo refpedivo
a
Aragon , fe
formafen en
el
precifo
termino de feis
mefes de fu fecha , con arregld
a
las Leyes de Cafiilla,
que en el mifmo las prefenrafen en la Rs:al Audiencia
'de Zaragoza, y que efia , con fu
intorme, las remitie–
fe al Confejo doode los Pueblos deben acudir por fu
aprobacion.
48
PUERTOS SECOS.
Se
quitaron Jos que havia
entre Caililla, Aragon, y Valencia : quedaron francos,
íi1~
peage, y con igualdad el comercio para los
tres
Reynos ,
y
entradas de unos en otros , Auto
1.
ti
t.
3 r.
lib.
9·
de la Recop. de
2
5. de Er.ero de
1
708.
49
PUñALES. Eílan prohibidos, como los rejones,
guifer9s ,
y
roda arma corta de fuego , y blanca ; ·por
Real Cedula de
2
5. de Febrero de
17
2 2.
veafe
Armas
prohibidas.
50
PRECIOS. Para íaber S. M.
el
de todas lasco–
fl!~
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Pu~blo ~
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Partido '· fe ex¡:idieron Ordenes
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