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modema

'1\

ea!

JuriJPrudenci

a.

M

36 5

cafados ,

y

fultetos, incluíos los aufentes def¿e un año

antes '

y

los que re hallaban en la edad de

1

8 años.

47

PUEBLOS : Todos los de Efpaña deben te–

ner Ordenanzas municipales de fu gobierno economico,

y

pollrico, con las infirucciones ,

y

penas correípondien–

res ,

a

la confervacion de {iJs ca1npos , montes , dere–

chos, huertas , riegos , cofas del conmn , como edificios

publicas , Carceles , Carnicerías, Fuentes, Hornos , Tien"

das, Mefones, Tabernas,

y

demas } que por fu fin–

gnlaridad ,

y

circunfiancias no

fe pueden expre far en

las Leyes del derecho general , y para ello fe expi–

dieron ordenes circulares del Supremo Confejo en el

año de

1714.

y

fe

repitieron en otras de

18.

de Oc–

tubre de

17

55. en que fe

:~dvertia,

por lo refpedivo

a

Aragon , fe

formafen en

el

precifo

termino de feis

mefes de fu fecha , con arregld

a

las Leyes de Cafiilla,

que en el mifmo las prefenrafen en la Rs:al Audiencia

'de Zaragoza, y que efia , con fu

intorme, las remitie–

fe al Confejo doode los Pueblos deben acudir por fu

aprobacion.

48

PUERTOS SECOS.

Se

quitaron Jos que havia

entre Caililla, Aragon, y Valencia : quedaron francos,

íi1~

peage, y con igualdad el comercio para los

tres

Reynos ,

y

entradas de unos en otros , Auto

1.

ti

t.

3 r.

lib.

de la Recop. de

2

5. de Er.ero de

1

708.

49

PUñALES. Eílan prohibidos, como los rejones,

guifer9s ,

y

roda arma corta de fuego , y blanca ; ·por

Real Cedula de

2

5. de Febrero de

17

2 2.

veafe

Armas

prohibidas.

50

PRECIOS. Para íaber S. M.

el

de todas lasco–

fl!~

éo qdª

Pu~blo ~

}'.

Partido '· fe ex¡:idieron Ordenes

gue