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~

68

P

11\

eportorio uñi1mfol

de

la

exccutan, como

G

fueíen de nud l:ro Soberano.

54

PRESOS

pobre

J.

L os Jueces,

y

Tribunales qúe

los remiten

á

la Carccl de Corte de Madrid , deben

.afegurar fu alimento,

y

gafl:os de enfermedades , por

el

tiempo que durare la pri Íion , Auto

ti

t.

12.

lib.

r.

de R ecop. de

1

5. de Abril de

I

7

2

6.

veafe

Alcaydn.

55

PRIVILEGIADOS. Por eíentas que fean las per–

"fonas de alguna jurifdiccion , nunca tienen privilegio

para impedir , que en

íus caías ,

ó

donde convenga,

fe hagan las notificaciones neceíarias ,

á

fin de declarar

en las cauías ante los Jueces , que con legitima autori–

dad efl:en pendientes, Gempre que conduzca

a

la

buena

adminil.l:racion de Jufl:icia , Auto

79·

tir.

6.

lib.

z.

de

Recop. de

I

7. de Enero de

1

7

2

6 .

56

PRIVILEGIOS. L os exclufivos para imprimít'

Libros no

f~

pueden conceder

á

Comunidades Regula–

res, ni Secub.res , ni

á.

manos muertas ; y

las que los

tenían ceíaron en ellos, por R:eal Decreto de

2 2.

de

Matzo de 17

6

3. en que fe declaro, que folo debían con–

cedeefe

á

los Autores ,

y

no

a

otros.

57

PRIVILEGIOS. Defde lo immemoriallos tienen

los Autores <:!e Libros , para no pagar,

y

fer francos de

'derechos Reales por

el

papel ,

y

compra de todo el que

confumen en las ImpreÍiones , venta ,

y

comercio de

"fus libros , como los Mercaderes de ellos

á

la entrada,

y

falida de ellos Dominios ,

y

en lo interior,

á

con–

fequencia de las Leyes Reales

2

z.

tit. 4· lib. 4· del

ordenamic:nto

2

r. tit. 7· lib.

I.

y

34· tit. 18." lib.

9··

'de Recop. de que en las Aduams ,

y

Contadurías

de~

be haver copia pata fu obfervancia , como en las dos

erimeras citadas fe manda :

t

de

~up

práé.üca tengo

YP