~
68
P
11\
eportorio uñi1mfol
de
la
exccutan, como
G
fueíen de nud l:ro Soberano.
54
PRESOS
pobre
J.
L os Jueces,
y
Tribunales qúe
los remiten
á
la Carccl de Corte de Madrid , deben
.afegurar fu alimento,
y
gafl:os de enfermedades , por
el
tiempo que durare la pri Íion , Auto
9·
ti
t.
12.
lib.
r.
de R ecop. de
1
5. de Abril de
I
7
2
6.
veafe
Alcaydn.
55
PRIVILEGIADOS. Por eíentas que fean las per–
"fonas de alguna jurifdiccion , nunca tienen privilegio
para impedir , que en
íus caías ,
ó
donde convenga,
fe hagan las notificaciones neceíarias ,
á
fin de declarar
en las cauías ante los Jueces , que con legitima autori–
dad efl:en pendientes, Gempre que conduzca
a
la
buena
adminil.l:racion de Jufl:icia , Auto
79·
tir.
6.
lib.
z.
de
Recop. de
I
7. de Enero de
1
7
2
6 .
56
PRIVILEGIOS. L os exclufivos para imprimít'
Libros no
f~
pueden conceder
á
Comunidades Regula–
res, ni Secub.res , ni
á.
manos muertas ; y
las que los
tenían ceíaron en ellos, por R:eal Decreto de
2 2.
de
Matzo de 17
6
3. en que fe declaro, que folo debían con–
cedeefe
á
los Autores ,
y
no
a
otros.
57
PRIVILEGIOS. Defde lo immemoriallos tienen
los Autores <:!e Libros , para no pagar,
y
fer francos de
'derechos Reales por
el
papel ,
y
compra de todo el que
confumen en las ImpreÍiones , venta ,
y
comercio de
"fus libros , como los Mercaderes de ellos
á
la entrada,
y
falida de ellos Dominios ,
y
en lo interior,
á
con–
fequencia de las Leyes Reales
2
z.
tit. 4· lib. 4· del
ordenamic:nto
2
r. tit. 7· lib.
I.
y
34· tit. 18." lib.
9··
'de Recop. de que en las Aduams ,
y
Contadurías
de~
be haver copia pata fu obfervancia , como en las dos
erimeras citadas fe manda :
t
de
~up
práé.üca tengo
YP