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7
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(]{eportorio unhet}al de la
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ADRILLAS. Las de genres de noché '
COI1
'<_armas , o fin ellas , y de dia e!lán prohi-
bidas , Ley 4·
ti
t.
6.
lib.
6.
de la Recop. en
que fe funda
el
Auto de buen gobierno de los Jueces de
Refidencia , tomo
T.
cap.
5.
numero
9·
y a(si fe publi-.
co en Madrid por
V
ando de
2
6.
de Marzo de
1766.
2
QUARESMA. En la de
el
año de
1762.
fe corni8
tarne en Efpaíía por Bula de Clemente
XJII.
Vea-fe
el
tom•.
[Z.
cap.
2.
num.
5.
§.
T.
3
QYARTELES. El Real Derecho,
y
contribucion
'de Ql1arteles para mantener los de Guardias de Corps, ·
y
de Inf.1.nteria Efpañola, y Walona en la Corte fe ad-<
mini!lra por la vía refervada : por los alojamientos que
correfpondian
á
las Ciudades, Villas , y Lugares de ro.
leguas en contorno de Madrid , que en todos fon
2 20.
y
en ellos
I
4Y5 3
6 .
vecinos ; paga cada uno al año a1
refpetl:o de
J
8.
reales de vellon' cuyo total afciende
a
0.6ry663.
4
El repartimiento , fu cabranza ,
y
entrega en
la:
:Theforeria de Quarteles toca
a
la Jul1icia Ordinaria,
quien debe tener prefente, que entre tod os los vecinos
han de pagar dl:e derecho , fin exepcion del Efiado de
Hijos-da'go , . ni de los MiniO:ros, ni dependientes de
Rentas Rc:;ales
, y de
qualquiera otros Tribunales:
menos los pobres , que por ferio, nunca podrían tener
a~ojamiento
de Guardias , fegun e!lá declarado , entre
€>tras cof;;s, en
el
Reglamento de Urenfilios, y Q¡arteles
-
de