moderna !J{ealJurifprudencia.
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1
apelacion , ni recurfo
a
otro Tribunal , ni
a
el
ConCejo,
ni de Oficio , ni
a
querella de Partes ; porque
Colo
en
el
ca(o de reprobarfe en
el
juicio informativo la calidad
de los pretendientes por lo refpeél:ivo
a
limpieza de fan–
gre ,
y
no en otro alguno , puede admitirfe en el Coñfe–
jo
el
recurfo, intentandolo la Parte ,
y
entonces fera pi–
diendo informe refervado al. Proto-Medicato para inílruir–
fe ,
y
determinar en el puramente informativo , Auto
<'-•.
tir.
16.
lib. 3· de Recop. de 1737·
6z
PROTO-MEDICATO. Es de fu privativa ju•
rifdicion todo lo re[peél:ivo a delitos '
y
excefos ' que
por razon·de Oficio cometieren los Medicas , Cirujanos,
Boticarios ,
y
demás perfonas ,
á
quienes defpacha tiru–
los para la curadon de los males ,
ó
enfermedades pro–
pios de la naturaleza humana ,
y
de los que íin ellos íe
inrroduxeren á curar ,
y
recetar remedios mayores : de
modo, que las fentencias, y determinaciones, que en e[–
tas caufas diere
el
Proto-Medicato , con parecer de fu
1
Afefor , no puede interponerfe apelacion , ni recurfo,
fino es por via de fuplica ante el mifmo Tribunal:
·
6
3 Y
para ex ecurar las que diefe dentro de las
cinc~
Íeguas de la Corte , no neceíita auxiliatorias del ConCe–
jo,
de que fe debe valer, y fe le conceden íiempre que
las folicita para el rello del Reyno. Auto
2.
tit.
16.
lib.,
3.
de la Recop. y Reales Cedulas de
I 2.
de Abril ,
y
16.
de Mayo de 17 37. Veafe
Medicas,
donde fe exponen
las
providencias
fobre eticos '·
y_
males conragiofos ,
le...
tra
M ..
/i.aaz