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+
R
f'R...eportorio ani1JerJal de la
principios de eíl:e íiglo para averiguar lo enagenaCio
de
la
Corona, fe expidieron Cedulas, habilitando,
y
declaran–
do libres de la
incorporacion de ella
rodas las Alcava–
·las , Derechos, Jurifdicciones, Rentas,
y
demas oficios
que (e gozaban perperuos ,
y
al quitar , coníiderando
S. M. que con ellas podían esforzar ,
y
abigorar mas
fus acciones en los Tribunales , declaro,
y
mandó fe
eíl:uviefe eA
la inteligencia , de que fe entendían para
que las gozafen en la mifma forma que antes de fer expe–
didas las dichas Cedulas : De modo , que por ellas no
comprehendan , que han mejorado, ni fuplido defec""'
tos , que pudkran tener fus ritulos,
y
pofeGones, ni me–
norar al Real Fifco
el derecho que tiene ,
y
tenia
antes de
los Decretos de incorporacion. Auto
oél:avo~
titulo
q.
libro fegundo, Auto 7· tit. 7· libro 5· de Re–
copilacion de 22. de Julio de 1712.y 23. de
Oél:u~
bre de 1720.
3
REVERSION : 'Los Pleytos
de
Incorporaciort
'<i
la Corona de las cofas enagcnadas fe
'ven por los.
Señores del ConCejo ,
como los de Tenuta , y fegtmda
Suplicacion. Auto 1o8.
tir.
4· libro 2. de Recop. de 14•
de Septiembre de 1742.
.
4
RECEPTORES :
A
los del ConCejo no fe
le~
puede poner en turno haíl:a que hagan coníl:ar eflar deter...
minadas las Comiíiones ,
y
Reíidencias en que han en...
tendido. Auto 12. titulo
2
2. libro fegundo de Recop. de
19. de Febrero de 1705. ni teniendo caufas pendientes
7
fobre excefos fu yos ,
en
otras. Auto 1
6.
del mifmo
tí–
tulo ,
y
Íibro de nueve de Mayo de 17
35.
ni pafar en
ningun tiempo
á
aél:uar en las Reíidencias de la Isla de
Tenerife , que fe cometen
á
los Corregidores, y las eva-'
cuan