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37

+

R

f'R...eportorio ani1JerJal de la

principios de eíl:e íiglo para averiguar lo enagenaCio

de

la

Corona, fe expidieron Cedulas, habilitando,

y

declaran–

do libres de la

incorporacion de ella

rodas las Alcava–

·las , Derechos, Jurifdicciones, Rentas,

y

demas oficios

que (e gozaban perperuos ,

y

al quitar , coníiderando

S. M. que con ellas podían esforzar ,

y

abigorar mas

fus acciones en los Tribunales , declaro,

y

mandó fe

eíl:uviefe eA

la inteligencia , de que fe entendían para

que las gozafen en la mifma forma que antes de fer expe–

didas las dichas Cedulas : De modo , que por ellas no

comprehendan , que han mejorado, ni fuplido defec""'

tos , que pudkran tener fus ritulos,

y

pofeGones, ni me–

norar al Real Fifco

el derecho que tiene ,

y

tenia

antes de

los Decretos de incorporacion. Auto

oél:avo~

titulo

q.

libro fegundo, Auto 7· tit. 7· libro 5· de Re–

copilacion de 22. de Julio de 1712.y 23. de

Oél:u~

bre de 1720.

3

REVERSION : 'Los Pleytos

de

Incorporaciort

'<i

la Corona de las cofas enagcnadas fe

'ven por los.

Señores del ConCejo ,

como los de Tenuta , y fegtmda

Suplicacion. Auto 1o8.

tir.

4· libro 2. de Recop. de 14•

de Septiembre de 1742.

.

4

RECEPTORES :

A

los del ConCejo no fe

le~

puede poner en turno haíl:a que hagan coníl:ar eflar deter...

minadas las Comiíiones ,

y

Reíidencias en que han en...

tendido. Auto 12. titulo

2

2. libro fegundo de Recop. de

19. de Febrero de 1705. ni teniendo caufas pendientes

7

fobre excefos fu yos ,

en

otras. Auto 1

6.

del mifmo

tí–

tulo ,

y

Íibro de nueve de Mayo de 17

35.

ni pafar en

ningun tiempo

á

aél:uar en las Reíidencias de la Isla de

Tenerife , que fe cometen

á

los Corregidores, y las eva-'

cuan