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'moderna fl\eal Juri[prudencia.

R

'3

79

Iio de

t

713·

Auto

t

2.

tít.

17.

Autos 39·

y

40. tít.

19.

lib.

2.

de la Recop. de

19.

de Junio de

1705.

y

1706.

18

RENTAS PROVINCIALES. Su ultimG arren–

'damiento feneció en

3

1.

de Diciembre de

17

49·

y

los

Pueblos encabezados pagan

a

la Real Hacienda el mif–

mo tanto que pagaban

á

los Arrendadores, con arreglo

al Decreto de

1 1.

de Oéhtbre del mifmo año. Veafe

Contribucionu

,

Intendentes,

y el tom.

1.

al cap.

llldtn.

12.

tom.

2.

cap.

2.

num.

84.

hafia el

107.

19

REOS. Los de delitos no exceptuados no fe

fa~

can por las Jufiicias de las Igldias , ni Sagrados don–

de etl:uvieren refugiados :

y

en el cafo de extraherlos ,

los deben refiiwir al mifmo Gtio

á

que efl:aban acogi–

dos , poniendofe por el Efcribano de la caufa refl:imo–

nio de la retl:irucion'

a

continuacion de ella ' Auto

I.

tit.

2.

lib.

1.

de

la

Recop. de 4· de Julio de 1704. rom.

I.

cap.

3.

num.

al

1

3

6.

cap.

num.

18.

y

19-.

tom.

2,._

cap.

6.

num.

1.

hafia el

8.

20

RESES

BACUNAS. No fe deben correr en

el matadero de la Corte, ni permitirlo el Arrendador

del Rafl:ro , Amo

8

6.

tir.

lib.

2.

de Recop. de

2

6.

de Enero de

17 20.

ni enmaromadas por las calles, po:e

los inconvenientes que pueden fuceder , y han fucedi–

do.

2 1

RESIDENCIAS. Para las que acofl:umbran dar

las J ufl:icias lliÍa vez en cada tres años de los Lugares

de Se\iorio, fe mandaron expedir por

el

ConCejo en

el

año de

1762.

las ordenes correfpondienres,

á

'fin de que

con arreglo

á

lo prevenido en la Ley 4 3. ti

t.

6.

lib. 3.·

de l_a Recop. en los de cien vecinos no pudiefen per–

manecer los Jueces mas de dos dias;

y

diez en las

Bbb

2

V i-