'moderna fl\eal Juri[prudencia.
R
'3
79
Iio de
t
713·
Auto
t
2.
tít.
17.
Autos 39·
y
40. tít.
19.
lib.
2.
de la Recop. de
19.
de Junio de
1705.
y
1706.
18
RENTAS PROVINCIALES. Su ultimG arren–
'damiento feneció en
3
1.
de Diciembre de
17
49·
y
los
Pueblos encabezados pagan
a
la Real Hacienda el mif–
mo tanto que pagaban
á
los Arrendadores, con arreglo
al Decreto de
1 1.
de Oéhtbre del mifmo año. Veafe
Contribucionu
,
Intendentes,
y el tom.
1.
al cap.
4·
llldtn.
12.
tom.
2.
cap.
2.
num.
84.
hafia el
107.
19
REOS. Los de delitos no exceptuados no fe
fa~
can por las Jufiicias de las Igldias , ni Sagrados don–
de etl:uvieren refugiados :
y
en el cafo de extraherlos ,
los deben refiiwir al mifmo Gtio
á
que efl:aban acogi–
dos , poniendofe por el Efcribano de la caufa refl:imo–
nio de la retl:irucion'
a
continuacion de ella ' Auto
I.
tit.
2.
lib.
1.
de
la
Recop. de 4· de Julio de 1704. rom.
I.
cap.
3.
num.
9·
al
1
3
6.
cap.
4·
num.
18.
y
19-.
tom.
2,._
cap.
6.
num.
1.
hafia el
8.
20
RESES
BACUNAS. No fe deben correr en
el matadero de la Corte, ni permitirlo el Arrendador
del Rafl:ro , Amo
8
6.
tir.
4·
lib.
2.
de Recop. de
2
6.
de Enero de
17 20.
ni enmaromadas por las calles, po:e
los inconvenientes que pueden fuceder , y han fucedi–
do.
2 1
RESIDENCIAS. Para las que acofl:umbran dar
las J ufl:icias lliÍa vez en cada tres años de los Lugares
de Se\iorio, fe mandaron expedir por
el
ConCejo en
el
año de
1762.
las ordenes correfpondienres,
á
'fin de que
con arreglo
á
lo prevenido en la Ley 4 3. ti
t.
6.
lib. 3.·
de l_a Recop. en los de cien vecinos no pudiefen per–
manecer los Jueces mas de dos dias;
y
diez en las
Bbb
2
V i-