moderna CJ\<alJuriJPrudencia.
R
38
1
Auto
18.
tit. 6. lib.
1.
de Recop. de
13.
de Enero de
1734·
24 RIFAS. Eftán prohibidas ,
y
no fe deben per-
mmr , ni con pretexto de devocion , Auto
L
ti
t. 7. lib.
8. de Recop. de 3 1. de Marzo de 17 16.
2
3. de Sep–
tiembre de 17
44·
y
Real Decreto dez
3.
del mifmo mes de
Septiembre de 1766.
·
S
11
SACAS.
.Su Juzgado en la Provincia de Eftre–
madura [e fuprimió '
y
agrego
a
la Jnrifdicion
'de la Superintendencia de Rentas, por Reales D ecre-–
tos de 4·
y
24. de Septiembre de 17
3
o.
y
los dem3s
.que de ell:a naturaleza ha.via en
el
Reyno , fe extinguie–
ron en Real Cedula de
18.
de Febrero de 1718. Auro
.
z.
tir. 11.
lib. 3.
de R ecop.
2
SAL.
L::~s
penas impuefus á
los defraud::tdores
'de los derechos Reales por
el
comercio prohibido de
la Sal , fon las mif::nas que á los Contravandifras fe in.,_
ponen, Auto
9·
rir.
8.
lib.
9·
de la Recop.
3
SALITREROS. Veafe verbo
Fabricantes,
y
ver–
bo
Pol·vora ,
letras F.
y
P.
•
4
SEDA. El que la cornpráre en capullo ,
6
en ma–
deja , no puede revenderla de la mifma rrtanera ,
fi
no
fuere
teñida ,
6
texida, baxo la pena de fu perdimien–
to,
y
de otro tanto mas, con cínquenta mil marave–
dis · de multa ,
y
cinco años de deilierro del Reyno ;
conforme eftá mandado en la Real Pracmatica de 6.
de
Junio de 16oo. renovada en otra de
7·
de Junio de 1746.
,Veafe
Contravandos.
·
SE-