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moderna CJ\<alJuriJPrudencia.

R

38

1

Auto

18.

tit. 6. lib.

1.

de Recop. de

13.

de Enero de

1734·

24 RIFAS. Eftán prohibidas ,

y

no fe deben per-

mmr , ni con pretexto de devocion , Auto

L

ti

t. 7. lib.

8. de Recop. de 3 1. de Marzo de 17 16.

2

3. de Sep–

tiembre de 17

44·

y

Real Decreto dez

3.

del mifmo mes de

Septiembre de 1766.

·

S

11

SACAS.

.Su Juzgado en la Provincia de Eftre–

madura [e fuprimió '

y

agrego

a

la Jnrifdicion

'de la Superintendencia de Rentas, por Reales D ecre-–

tos de 4·

y

24. de Septiembre de 17

3

o.

y

los dem3s

.que de ell:a naturaleza ha.via en

el

Reyno , fe extinguie–

ron en Real Cedula de

18.

de Febrero de 1718. Auro

.

z.

tir. 11.

lib. 3.

de R ecop.

2

SAL.

L::~s

penas impuefus á

los defraud::tdores

'de los derechos Reales por

el

comercio prohibido de

la Sal , fon las mif::nas que á los Contravandifras fe in.,_

ponen, Auto

rir.

8.

lib.

de la Recop.

3

SALITREROS. Veafe verbo

Fabricantes,

y

ver–

bo

Pol·vora ,

letras F.

y

P.

4

SEDA. El que la cornpráre en capullo ,

6

en ma–

deja , no puede revenderla de la mifma rrtanera ,

fi

no

fuere

teñida ,

6

texida, baxo la pena de fu perdimien–

to,

y

de otro tanto mas, con cínquenta mil marave–

dis · de multa ,

y

cinco años de deilierro del Reyno ;

conforme eftá mandado en la Real Pracmatica de 6.

de

Junio de 16oo. renovada en otra de

de Junio de 1746.

,Veafe

Contravandos.

·

SE-