) 8
2.
S
IJ?.eportorÍrJ
uni1Jerjal de la
5
SEDA. La fina no fe puede mezclar con la
l!(l.
maJa Ocal , ni con la redonda, ni echarla miel , Jabon,
Sal, alumbre, azeyte , ni otra miíl:ura, bJxo la pena
de feis
mil
m~ravedis
por la primera vez, doble por
la fegunda , y cinco años de ddl:ierro por la
tercera :
fegun Real Cedula de
15.
de Julio de
1692.
en que
fe inferta la que en el numero anrece.dente fe cita.
6
SEDA
m
rama.
No puede extraherfe de eíl:os
Reynos por las Leyes Reales que lo prohiben , y ef–
pecialmente por Real Decreto de
1
3·
de Mayo de
17
39·
que 'fe publicó, porque no decayefen las Fábricas de
Efpaíía: pero no haviendofe logrado el fin en aque:tos
terminos que fe efperaba :
7
Por otro de
15.
de Mayo de
1760.
acompaña...
do de la Real ln!l:ruccion , baxo de una miíi11a fec ha
fe
íirvió S. M. declarar , que defde el día
1
5.
de Ma–
yo de cada aíío , ha!l:a el
1
4·
de Noviembre, no fe ex–
traiga , ni permita fu compra para extraerla en rama , n[
torcida ,
á
fin de que en e!l:os feis mefes puedan íur–
tirfe las Fabricas de e!l:os Reynos, y que en los otros
feis la fobrante pueda comprarfe , y extraerfe , íiendo
por las Aduanas ,
y
Puertos de Alicante, Cartagena,
Y,
Barcelona , donde han de pagar feis reales de vellon por
cada libra ca!l:ellana , fea en rama ,
o
torcida , fina ,
ú
ordinaria , con mas los ocho maravedis refpecl:ivos al
Almirantazgo; y que los Fabricantes de Efpaña tienen
en todo tiempo el derecho de tanteo, aun quando dl:é
comprada
pa.rala extraccion , pagandola al co!l:e,
y,
cofras que les tenga , y teniendG pre[entes los
precio~
que fe hicieron al tiempo de la cofecha;
y
que para
hacer las cotnpras los Exrraél:ores, deben pedir licen-
cia