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) 8

2.

S

IJ?.eportorÍrJ

uni1Jerjal de la

5

SEDA. La fina no fe puede mezclar con la

l!(l.

maJa Ocal , ni con la redonda, ni echarla miel , Jabon,

Sal, alumbre, azeyte , ni otra miíl:ura, bJxo la pena

de feis

mil

m~ravedis

por la primera vez, doble por

la fegunda , y cinco años de ddl:ierro por la

tercera :

fegun Real Cedula de

15.

de Julio de

1692.

en que

fe inferta la que en el numero anrece.dente fe cita.

6

SEDA

m

rama.

No puede extraherfe de eíl:os

Reynos por las Leyes Reales que lo prohiben , y ef–

pecialmente por Real Decreto de

1

de Mayo de

17

39·

que 'fe publicó, porque no decayefen las Fábricas de

Efpaíía: pero no haviendofe logrado el fin en aque:tos

terminos que fe efperaba :

7

Por otro de

15.

de Mayo de

1760.

acompaña...

do de la Real ln!l:ruccion , baxo de una miíi11a fec ha

fe

íirvió S. M. declarar , que defde el día

1

5.

de Ma–

yo de cada aíío , ha!l:a el

1

de Noviembre, no fe ex–

traiga , ni permita fu compra para extraerla en rama , n[

torcida ,

á

fin de que en e!l:os feis mefes puedan íur–

tirfe las Fabricas de e!l:os Reynos, y que en los otros

feis la fobrante pueda comprarfe , y extraerfe , íiendo

por las Aduanas ,

y

Puertos de Alicante, Cartagena,

Y,

Barcelona , donde han de pagar feis reales de vellon por

cada libra ca!l:ellana , fea en rama ,

o

torcida , fina ,

ú

ordinaria , con mas los ocho maravedis refpecl:ivos al

Almirantazgo; y que los Fabricantes de Efpaña tienen

en todo tiempo el derecho de tanteo, aun quando dl:é

comprada

pa.ra

la extraccion , pagandola al co!l:e,

y,

cofras que les tenga , y teniendG pre[entes los

precio~

que fe hicieron al tiempo de la cofecha;

y

que para

hacer las cotnpras los Exrraél:ores, deben pedir licen-

cia