modemct (/\eal Juríjprudenc!a
S 385
minas , que emb;.an por
el
mes de Diciembre para el aíÍe
liguiente , con arreglo
á
varias providencias gener:1l. s,
que
á
e!1:e fin fe han expedido , y efpecialmente
á
las de
27. de Oé:l:ubrc: de 1751.
y
26.
de Enero, y
8.
de
Marzo de 17
p.
en que advertía aquel Tribunal
á
las
J
u!1:icia
, que
b
e!edon de Syndi:o en dichos Lugares de
Señorío la hiciefen en 1. de Enero de cada año , y pufie–
fen 'en pofefion inmedlacamcnte al elcé:l:o, lin remitir
el
nombramiento , ni
á
fu Real Acuerdo , ni al Señor tem–
poral del Pueblo , para que lirva
el
Oficio :
V
cafe
Perfo–
neros,
letra P. num. 2
3·
al
35.
por la ultima regla general,
y
A1.1ro de
5·
de M.1yo de
1766.
·
1
2
SYNDICOS. En todos los Pueblos de Efpaña- fon
fus obligaciones las qne fe exprefan en
el
romo 1. cap.
5.
lllllll.
4-5. y
46.
Veafe
Eleccioms, Perfoneros,
Alcaldt¡,
Ayuntamientos.
1
3
SISAS : La fmna que fe ha de tener en pagar
i
los intcrefados en las Reales ,
y
municipales de Madrid (e
refiere en los Autos
58
y
6o.
tit'.
4·
lib.
2.
de Recop. de
rr.deNoviembr,eder7o2 . y 15.deMarzo de 1703.
[obre que en
el
año de 1710. huvo varias contiendas en–
tre las Comunidades de e!1:a Corre , y el SuperinreR–
dcnte Gc::neral de ellas ,
y
la forma de adminUl:racion
en
los Pueblos donde eíl:uvit:fen permitidas , debe fer ceñida
a
las ordenes particulares ' que para fu adminiíl:racion eL–
tuvieren dadas.
14
SOMBREROS. Los de tres picos ,
y
no otros
fe LÚa·n generalmente en Madrid , y Sitios Reales por
toda clafe de perfonas , conforme:
á
Reales Decretos de
(u
Magefl:ad
ele
11.
de Enero, ro. de Marzo de
1766.
y
o(ros anteriores '
a exccpcion del pregonero '
y
el
cxc...
MARTJNEZ.
Tom.JV.
Ccc
cu-