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modemct (/\eal Juríjprudenc!a

S 385

minas , que emb;.an por

el

mes de Diciembre para el aíÍe

liguiente , con arreglo

á

varias providencias gener:1l. s,

que

á

e!1:e fin fe han expedido , y efpecialmente

á

las de

27. de Oé:l:ubrc: de 1751.

y

26.

de Enero, y

8.

de

Marzo de 17

p.

en que advertía aquel Tribunal

á

las

J

u!1:icia

, que

b

e!edon de Syndi:o en dichos Lugares de

Señorío la hiciefen en 1. de Enero de cada año , y pufie–

fen 'en pofefion inmedlacamcnte al elcé:l:o, lin remitir

el

nombramiento , ni

á

fu Real Acuerdo , ni al Señor tem–

poral del Pueblo , para que lirva

el

Oficio :

V

cafe

Perfo–

neros,

letra P. num. 2

al

35.

por la ultima regla general,

y

A1.1ro de

de M.1yo de

1766.

·

1

2

SYNDICOS. En todos los Pueblos de Efpaña- fon

fus obligaciones las qne fe exprefan en

el

romo 1. cap.

5.

lllllll.

4-5. y

46.

Veafe

Eleccioms, Perfoneros,

Alcaldt¡,

Ayuntamientos.

1

3

SISAS : La fmna que fe ha de tener en pagar

i

los intcrefados en las Reales ,

y

municipales de Madrid (e

refiere en los Autos

58

y

6o.

tit'.

lib.

2.

de Recop. de

rr.deNoviembr,eder7o2 . y 15.deMarzo de 1703.

[obre que en

el

año de 1710. huvo varias contiendas en–

tre las Comunidades de e!1:a Corre , y el SuperinreR–

dcnte Gc::neral de ellas ,

y

la forma de adminUl:racion

en

los Pueblos donde eíl:uvit:fen permitidas , debe fer ceñida

a

las ordenes particulares ' que para fu adminiíl:racion eL–

tuvieren dadas.

14

SOMBREROS. Los de tres picos ,

y

no otros

fe LÚa·n generalmente en Madrid , y Sitios Reales por

toda clafe de perfonas , conforme:

á

Reales Decretos de

(u

Magefl:ad

ele

11.

de Enero, ro. de Marzo de

1766.

y

o(ros anteriores '

a exc

cpcion del pregonero '

y

el

cxc...

MARTJNEZ.

Tom.JV

.

Ccc

cu-