moderna fJZeal Juri¡prudencia.
T
'9
1
paga de los R eales der::clns , fin detenerfe en la puer–
ta , y con la de que qualquíera habitante pueda criar,
y
vender cerdos por mayor en la Co rte.
17
TOROS. Las fi::fras de Toros en todos los
D..:>minios de Efpaña ( exceptuadas las de la Corre ) folo
pued-:: n tener fe precediendo licencia d
1
Excdenti(jmo Se–
ñor PreÍldente del Confejo ; conforme el Real Decreto de
I o. de M
a
yo de 17
5 4.enque fe
fupone , qu:: el ganado
bacuno
util
para la bbranz:1 eftab.l muy efca(o.
18
TRr\GES. Su reforml, y
la del luxo
dra
man–
(lada guardar en hs Pracmarkas de
1 1.
de Septkmbre
de
1
6
57. 8. de Marzo de
1
61+ prego n de 3. de Agof–
t o de
1677·
en la de
9·
de Ofrubre de 1684. la de 28.
de N o viembre de
169
r.
Dec retos de
5.
y Pracmati–
ca de 15. deNo\"iembre
d.e
1723. Vandode 17. de
Septiembr
de 1724. Auto Acordado, tit. 12. lib. 7·
y
Pracmatica
de 3·
de Ofrubre de 1729. cuya obíer–
vancia (erla muy importante. Vea(e
CoGhes,
letra C. num.
36. al 38.
19
TRIBUTOS REALES. Veaíe
Contribuáon,
y
Edtjiajlicos
,
el
rom.
I.
cap. 4 · num.
1
3. y
el
rom. 2.
,cap. 2. num. 84. al 109.
20
TRATANTES. Efros, los T e nde ros de qua)e(_
<¡uiera e(pecies , y
los Oficiales, Arref.mos,
ó
M . nef–
trales que entran en Madrid ,
fe deben incorpo rar en
los
Gremios dentro de qui nce días, y
cont ribuir en
fi1s repartimientos ; y no lo haciendo , pueden
Í'l'
de–
nunda'dos , para que lo execuren ante 1:! J ufl:ida Ordi–
naria, con arreglo al Real D x r
; ro ,
y
A uro
1
3.
ti
t.
9.1ib. 3. de bRecop. de2.de Juniode 1703 . yen
cuya-confequencia por el Supremo ConCejo ,
á
inflan-
cía