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moderna fJZeal Juri¡prudencia.

T

'9

1

paga de los R eales der::clns , fin detenerfe en la puer–

ta , y con la de que qualquíera habitante pueda criar,

y

vender cerdos por mayor en la Co rte.

17

TOROS. Las fi::fras de Toros en todos los

D..:>minios de Efpaña ( exceptuadas las de la Corre ) folo

pued-:: n tener fe precediendo licencia d

1

Excdenti(jmo Se–

ñor PreÍldente del Confejo ; conforme el Real Decreto de

I o. de M

a

yo de 17

5 4.en

que fe

fupone , qu:: el ganado

bacuno

util

para la bbranz:1 eftab.l muy efca(o.

18

TRr\GES. Su reforml, y

la del luxo

dra

man–

(lada guardar en hs Pracmarkas de

1 1.

de Septkmbre

de

1

6

57. 8. de Marzo de

1

61+ prego n de 3. de Agof–

t o de

1677·

en la de

de Ofrubre de 1684. la de 28.

de N o viembre de

169

r.

Dec retos de

5.

y Pracmati–

ca de 15. deNo\"iembre

d.e

1723. Vandode 17. de

Septiembr

de 1724. Auto Acordado, tit. 12. lib. 7·

y

Pracmatica

de 3·

de Ofrubre de 1729. cuya obíer–

vancia (erla muy importante. Vea(e

CoGhes,

letra C. num.

36. al 38.

19

TRIBUTOS REALES. Veaíe

Contribuáon,

y

Edtjiajlicos

,

el

rom.

I.

cap. 4 · num.

1

3. y

el

rom. 2.

,cap. 2. num. 84. al 109.

20

TRATANTES. Efros, los T e nde ros de qua)e(_

<¡uiera e(pecies , y

los Oficiales, Arref.mos,

ó

M . nef–

trales que entran en Madrid ,

fe deben incorpo rar en

los

Gremios dentro de qui nce días, y

cont ribuir en

fi1s repartimientos ; y no lo haciendo , pueden

Í'l'

de–

nunda'dos , para que lo execuren ante 1:! J ufl:ida Ordi–

naria, con arreglo al Real D x r

; ro ,

y

A uro

1

3.

ti

t.

9.1ib. 3. de bRecop. de2.de Juniode 1703 . yen

cuya-confequencia por el Supremo ConCejo ,

á

inflan-

cía