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392. T

r]{eportoriouni1Jerfaldela

cb del Gremi o menor de Mercería , Efpecería , Dro–

guería , y J oyería , vulgo de azeyte , y vinagre de

eíl:a Corte ,

y

fu Dircél:or , y Apoderado

Genera~

Don

Francifco Fern:mdez de Cordova ; en Real Execuroria de

1 5. de Junio de 17 58. fe mandaron incorpora¡- varios

Tenderos, que en fu recinto vivían difperfos íin fu–

jecion , regla , ni ordenanza de cuerpo de Comunidad

alguna , baxo la pena de comifo en quantos bienes fe

les encontrafen de fu Comercio;

2

r

TRIBUNALES. Todos los de dentro , y fue–

ra de la Corre deben dar quenta

l

S. M. en cada mes,

por medio del. Confejo , del numero,

y

eíl:ado de los

Pleytos pendientes,

y

fenecidos en ellos , Auto

90.

tir. +lib.

2.

de la Recop. de

de Enero de

1726.

y

los Tribunales Ecleúafticos de todos Jos Reynos de

Ef–

paña deben guardar

el

Arancel de los Tribunales Rea–

les O rdinarios para el pago de fus derechos ,

á

excep–

cion de aquellos Juzgados que·le tengan particular viíl:o,

y aprobado por el Confé)o., fegun la Real Cedula de

2

3.

de Junio de 1768.

V

I

VACANTES. En las de los Arzobifpados ,

Obi f"pa dos de eíl:os Reynos deben los Sub–

coleél:ores que fu cedan dar las oporrunas providencias pa–

ra la ocupacion, íeparacion, y feguridad de los frutos,

y rentas que les pertenezcan ,

y

afsimifmo cuenta al

Coleél:or General, con informe de fu aél:ual conúíl:encia de

la cofrumbre obferva:la en

el

modode fu recaudacicm,.

)~

de

lo

que

a

él le

p_areciefe mas conveniente, ex-

¡>_rc~