392. T
r]{eportoriouni1Jerfaldela
cb del Gremi o menor de Mercería , Efpecería , Dro–
guería , y J oyería , vulgo de azeyte , y vinagre de
eíl:a Corte ,
y
fu Dircél:or , y Apoderado
Genera~
Don
Francifco Fern:mdez de Cordova ; en Real Execuroria de
1 5. de Junio de 17 58. fe mandaron incorpora¡- varios
Tenderos, que en fu recinto vivían difperfos íin fu–
jecion , regla , ni ordenanza de cuerpo de Comunidad
alguna , baxo la pena de comifo en quantos bienes fe
les encontrafen de fu Comercio;
2
r
TRIBUNALES. Todos los de dentro , y fue–
ra de la Corre deben dar quenta
l
S. M. en cada mes,
por medio del. Confejo , del numero,
y
eíl:ado de los
Pleytos pendientes,
y
fenecidos en ellos , Auto
90.
tir. +lib.
2.
de la Recop. de
4·
de Enero de
1726.
y
los Tribunales Ecleúafticos de todos Jos Reynos de
Ef–
paña deben guardar
el
Arancel de los Tribunales Rea–
les O rdinarios para el pago de fus derechos ,
á
excep–
cion de aquellos Juzgados que·le tengan particular viíl:o,
y aprobado por el Confé)o., fegun la Real Cedula de
2
3.
de Junio de 1768.
V
I
VACANTES. En las de los Arzobifpados ,
:¡
Obi f"pa dos de eíl:os Reynos deben los Sub–
coleél:ores que fu cedan dar las oporrunas providencias pa–
ra la ocupacion, íeparacion, y feguridad de los frutos,
y rentas que les pertenezcan ,
y
afsimifmo cuenta al
Coleél:or General, con informe de fu aél:ual conúíl:encia de
la cofrumbre obferva:la en
el
modode fu recaudacicm,.
)~
de
lo
que
a
él le
p_areciefe mas conveniente, ex-
¡>_rc~