3
94
V
fl(eportorio
ani~er]al
Je
ltt
tacion ,
o
en otro
parag~
fin variacion alguna , valferi•
dofe de un Ecleíiaftico de fidelidad ,
y
probidad expe–
rimentada ,
á
quien por el Coleétor General fe le remu.
nera el trabajo de fu diil:ribucion , informado del Sub..
(:Oleétor,
á
cuya prudencia fia efta materia, en que el
abu~
fo
fería
muy
efcrupnlofo ; fegun la Inftruccion,
y
Real
Decreto de
1
1.
de Noviembre de
17
54·
·
4
VACANTES. Los frutos '.Y Rentas
mayores,~
menores de las Vacantes Eclefiafticas, que conGften en
diezmos de los Reynos de las Indias , pertenecen
a
la
Real Hacienda , como otro qualquíera ramo de ella;
'fm embargo de que fu diftribucion, conforme
a
la Real
piedad, fe hace en obras pías, efpecialmente en el Vía–
rico,
y
manutenci9n de las Miíiones que ván
á
propa–
gar la Reli'gion Catholica, ;Auto
z
z~
ti
t.
6.
lib.
2.
de
Recop. de
zo.
de Septiembre de
173741
5 VACANTES. Las Jufticias de los Pueblos
tie~
11en obligacion de dar quenta
á
los Corregi<lores de
las
cabezas de Partido de todas las Vacantes de Beneficios,
o
Piezas Eclefiafticas que huviefe en los Lugares de
· fu Jurifdiccion , aunque {ean de las cinquenta
y
dos
refervadas
a
la Silla Apoftolica en el Concordato del
2ño de
175
3.. ·.con exprefion del nombre del Benefido,
fu valor.,
fi
lo fupieren
el dia de la muerte def ultimo ·
pofeedor ,
y
.como
fe
llamaba : y lós Corregidores la
han
de dar
a
S. M. con la mifma
individualid~d
en pri–
mer correo, por mano del Secretario de . la Camara
=
'fegun
á
unos ,
y
á
otros eftá nundado en Real Orden de
'16.
de Mayo de
17
54·
que fe les comunico por el Iluf–
triGrrio Señor Gobernador. del Confejo ; y en la mifma
confo~m.igad
que
los
Ayuntamientos
la
dan quando
mue4!
.
-
.
r~
\