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V
f!{eportorlo
wthm]al
áe
la.
y
tranfacciones [obre los mifmos Valdios: De manera
que
el
ufo de ellos ,
y
[us
aprovec hamientos , quede
comun , libre , y
íin cofias , como lo eí\aba en
el
año
de 1737·
a
excepcion de que fob re alguna paree de ellos
parecie[e conveniente algun arbitrio:
19
Lo nono , que
íi
para la fati$[accion de los
d¿~
Jembolfos por las referidas compras , y
tranfacciones,
ó
para la redencion de los referidos cenfos ,·
ó
para
la paga de reditos ,
·ó
interefes , tuviefe la referida
Sa~
la por conveniente
a
los miíinos Pueblos la conce–
íion de alguna Real facultad para arbitrios , lo coníiJl–
tafe
á
S. M . pues por la benig nidad con que efiaba
inclinado
á
el
alivio de fus Pueblos, no permitiría que
en los arbitrios de efia calidad
fe entendie[e
el
vali-.
miento del 4· por
100.
ni
el
de la mirad:
zo
L o decimo, que fin embargo de eO:as
interinas
provideRcias, que miran
á
que no padeciefe mas retar–
dacion el alivio de. los PueblÓs ,
íi efios ,
Ó
por me–
'dio de los refericlos arbitrios ,
ó
con caudales de
[us
proprios ,
o
de otro qualquiera modo fa tisfaciefen
á
los
in~
terefados
las cantidades
, que h uviefe n entregado
á
S. M. defde luego quedafen fubrogados en el miíino
lu~
gar,
y
derecho , que contra la Real Hacienda tenían
de prefenre los referidos acreedores:
2 1
Lo once, que refpeé:to
á
que
la inayor parte
ae los dafios '
y
perjuicios han íido caufados por los
!Jueces Subdelegados , que entendieron en eO:e nego–
cio ,
y
por diferentes individuos de los mifmos Pue–
blos , que coludieron
á
ello , los Fifcales del Confejo,
reconociendo las Caufas ,
o
tomando los informes ne–
cefados ,
ó
la mifma Sala fegunda de Gobierno , de
oti-