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400

V

f!{eportorlo

wthm]al

áe

la.

y

tranfacciones [obre los mifmos Valdios: De manera

que

el

ufo de ellos ,

y

[us

aprovec hamientos , quede

comun , libre , y

íin cofias , como lo eí\aba en

el

año

de 1737·

a

excepcion de que fob re alguna paree de ellos

parecie[e conveniente algun arbitrio:

19

Lo nono , que

íi

para la fati$[accion de los

d¿~

Jembolfos por las referidas compras , y

tranfacciones,

ó

para la redencion de los referidos cenfos ,·

ó

para

la paga de reditos ,

·ó

interefes , tuviefe la referida

Sa~

la por conveniente

a

los miíinos Pueblos la conce–

íion de alguna Real facultad para arbitrios , lo coníiJl–

tafe

á

S. M . pues por la benig nidad con que efiaba

inclinado

á

el

alivio de fus Pueblos, no permitiría que

en los arbitrios de efia calidad

fe entendie[e

el

vali-.

miento del 4· por

100.

ni

el

de la mirad:

zo

L o decimo, que fin embargo de eO:as

interinas

provideRcias, que miran

á

que no padeciefe mas retar–

dacion el alivio de. los PueblÓs ,

íi efios ,

Ó

por me–

'dio de los refericlos arbitrios ,

ó

con caudales de

[us

proprios ,

o

de otro qualquiera modo fa tisfaciefen

á

los

in~

terefados

las cantidades

, que h uviefe n entregado

á

S. M. defde luego quedafen fubrogados en el miíino

lu~

gar,

y

derecho , que contra la Real Hacienda tenían

de prefenre los referidos acreedores:

2 1

Lo once, que refpeé:to

á

que

la inayor parte

ae los dafios '

y

perjuicios han íido caufados por los

!Jueces Subdelegados , que entendieron en eO:e nego–

cio ,

y

por diferentes individuos de los mifmos Pue–

blos , que coludieron

á

ello , los Fifcales del Confejo,

reconociendo las Caufas ,

o

tomando los informes ne–

cefados ,

ó

la mifma Sala fegunda de Gobierno , de

oti-