moderna
17\
ea! Jurifprudencia.
V
40
3
de comi.Jiones,facando dul total unaparte para el papel filia.
do
,
otra para el defpacho
,
f
el rljlo para el Veredero
:
Tam.
bien es praélica en muchas Ciudadu dar las veredas al Algua–
cil Mayor
,
fl
las quiere lleva!'
,
en fu defiélo á los ordi–
narios
,
y
no queriendo ellos
,
u arbitro el Juez
,
u
el
Eftribano en buftar per.fona de fu fatiifarrion
:
Es gran
rengliin
ti
de veredas, efpecialmente en Aragon donde los
Partiá#s
tienen muchos Pueblos
,
y
un jornalero fue/e
tmdar
m
un dia por
un
mero jornal
zo.•
iJ
30.
y
el
rljlo para el beneficio de la Eftribanía, fin que los Jue-.
tes
Jo
fipan
,
ni lo conozcan.
2
7 VENTAS ,
y
COMPRAS: Quales fe entienden
por menor,
y
quales por mayor. Veafe
Fábricas.
n.
4•
1
18
VISITAS: Las de Montes, que tienen aguas
vertientes al Mar ,
y
difpoficion de conducirfe las ma–
deras
á
los aíülleros ,
fe
hacen de tres en tres años por
un Juez ,
á
quien fe
le dá comiCton, con Efcribano,
y
Alguacir, en defpacho del Señor Superintendente Ge–
neral
de:.
Montes,
y
Plantíos , por el Supremo Con·
fejo ,
y
al que fe debe arreglar para proceder con
.acierto. Conforme
a
los Autos
5.
y
6.
titulo
7·
lib.
7·
de la R.ecop. donde fe exponen las obligaciones de los
iViiitadores, con el modo de fu!l:anciar fus Caufas,
Y,
oi!l:inciones que fe han de obfervar en las de los Mon–
tes de las quatro Villas, Principado de A!l:urias,
y
en
Jas
Cortas de Ca!l:años,
y
exacciones de multas :
En
quanto. á las Vijitas
,
y
RejiJ.encias de Ju.fticias,
y
Ef–
cribanos vea{e el tom.
1.
cap.
5.
y
6.
29
VIUDAS : Las de Militares , durante fu viu·
<iedad
, gozan el fuero Militar de {us Maridos , y
íi–
guen fus Caufas, afsi en
el
Juzgado de los Andirores,
Ece
2
co-