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404 V

f!(eportorio uni1Jer}<tl tlela

como en

el

Coníejo. Conforme

a

la reíolucion

del

Se–

ñor Don Carlos Segundo de

2

8. de Mayo de

1700.

y

Auto

1.

tir. 4· lib. 6. de la Recopilacion de

5.

y

2

3•

.!e Mayo de

1

7

2

t.

Veaíe

Militares

,

donde (e expone el

modo de probar la viudedad , fegun la l nfiru ccion de

el año de

~<¡6o.

y

de

1763.

30

VlTORES : Toros, ni otras funciones publí·

'cas íemejanres ;{ ellas, no fe permiten en las Univer"'

fidades por aplauío de los Promovidos

3J

Cathedras,

Empleos,

ó

Dignidades, ni por los Efiudiannes.afeél:os

-a

ellos , con el motivo de íer de una mifina Eícuela,

Confurme · al Real Decreto del. Supremo Coníejo de

29•.

'de Oél:ubre de

17 57.

que fe les comunicó , como tarn,.>

bien

a

los Provinciales de las R eligiones que "tienen

Cathedra,

y

Eícuelas publicas ; y

á

las

Jullici:~s

de

cíl:os· Reynos que vigilen fobre íu obíervancia , y dén

cuenta quando íe contravenga, con

el

fin de evitar en

-lo fuccefivo les motivos que dieron lug;¡r

á

efia Pro..

r;idencia.

3

1

UNICA CONTRIBUCION : Por Real Decre..–

.to de 1"9. de Oé.tubre de 1749. mandó S. M. praél:í–

•car las diligencias conducentes al efiablecimiento de la

Unica

Contribucion.en

los Reynos de Callilla con

el

fin

·de reducir

á

una bs de Millones , Alcavalas , Ciento!,

Servicio Ordinario , y fus agregados, y de que cada

vaf;¡llo contribuyere

a

proporcion de Jo que tuviera,

con equidad , y Jufiicia , guardandoíeles rambien

á

los

dueños de ramos enagenados en

las miímas Rentas,

.':{los de Juros íituados en

ella~,

y que •nos , y otros per-

cibiefen iguales cantidades

a

la5 que renian cobradas

.i:l<\lb

entonces

1

íiendo para todos l,ibre

el

comercio in,

ti_-