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f!(eportorio uni1Jer}<tl tlela
como en
el
Coníejo. Conforme
a
la reíolucion
del
Se–
ñor Don Carlos Segundo de
2
8. de Mayo de
1700.
y
Auto
1.
tir. 4· lib. 6. de la Recopilacion de
5.
y
2
3•
.!e Mayo de
1
7
2
t.
Veaíe
Militares
,
donde (e expone el
modo de probar la viudedad , fegun la l nfiru ccion de
el año de
~<¡6o.
y
de
1763.
30
VlTORES : Toros, ni otras funciones publí·
'cas íemejanres ;{ ellas, no fe permiten en las Univer"'
fidades por aplauío de los Promovidos
3J
Cathedras,
Empleos,
ó
Dignidades, ni por los Efiudiannes.afeél:os
-a
ellos , con el motivo de íer de una mifina Eícuela,
Confurme · al Real Decreto del. Supremo Coníejo de
29•.
'de Oél:ubre de
17 57.
que fe les comunicó , como tarn,.>
bien
a
los Provinciales de las R eligiones que "tienen
Cathedra,
y
Eícuelas publicas ; y
á
las
Jullici:~s
de
cíl:os· Reynos que vigilen fobre íu obíervancia , y dén
cuenta quando íe contravenga, con
el
fin de evitar en
-lo fuccefivo les motivos que dieron lug;¡r
á
efia Pro..
r;idencia.
3
1
UNICA CONTRIBUCION : Por Real Decre..–
.to de 1"9. de Oé.tubre de 1749. mandó S. M. praél:í–
•car las diligencias conducentes al efiablecimiento de la
Unica
Contribucion.enlos Reynos de Callilla con
el
fin
·de reducir
áuna bs de Millones , Alcavalas , Ciento!,
Servicio Ordinario , y fus agregados, y de que cada
vaf;¡llo contribuyere
a
proporcion de Jo que tuviera,
con equidad , y Jufiicia , guardandoíeles rambien
á
los
dueños de ramos enagenados en
las miímas Rentas,
y¡
.':{los de Juros íituados en
ella~,
y que •nos , y otros per-
cibiefen iguales cantidades
a
la5 que renian cobradas
.i:l<\lb
entonces
1
íiendo para todos l,ibre
el
comercio in,
ti_-